Articulo 45 Transportes urbanos

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Artículo 45. Sanciones.

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1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento y/o multa de hasta 46.000 pesetas; las graves, con multa de 46.001 a 230.000 pesetas, y las muy graves, con multa de 230.001 a 460.000 pesetas.

2. La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites establecidos en el apartado anterior, se graduará de acuerdo con la repercusión social de la infracción, la intencionalidad, el daño causado, en su caso, o el número de infracciones cometidas.

3. La comisión de las infracciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 42 podrá implicar, independientemente de la sanción pecuniaria que corresponda, el precintado del vehículo con el que se realice el transporte y la retirada conjunta de la correspondiente autorización o licencia, así como la clausura del local en el que, en su caso, vengan ejercitando las actividades, en ambos supuestos durante el plazo máximo de un año, sin perjuicio del pago por el infractor de los salarios o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.

4. La infracción prevista en el apartado f) del artículo 42, además de la sanción pecuniaria que corresponda, llevará aneja la anulación de la correspondiente autorización.

5. Cuando los responsables de las infracciones previstas en el artículo 42 de la presente Ley hayan sido sancionados mediante resolución definitiva en vía administrativa por infracción tipificada en el mismo apartado de dicho artículo, en los doce meses anteriores a la comisión de la misma, la infracción llevará aneja la retirada temporal de la correspondiente autorización o licencia al amparo de la cual se realizaba la actividad o se prestaba el servicio, por el plazo máximo de un año. La tercera y sucesivas infracciones en el citado plazo de doce meses llevarán aneja la retirada temporal o definitiva de la autorización o licencia. En el cómputo del referido plazo no se tendrán en cuenta los períodos en que no haya sido posible realizar la actividad o prestar el servicio por haber sido temporalmente retirada la autorización o licencia.

6. Independientemente de las sanciones que correspondan de conformidad con esta Ley, el incumplimiento reiterado o de manifiesta gravedad de las condiciones esenciales de las concesiones, de las autorizaciones o de las licencias podrá dar lugar a la caducidad de la concesiónoalarevocación de la autorización o de la licencia, con la pérdida de la fianza, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999