Articulo 5 Transportes urbanos

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Artículo 5. Objetivos y principios básicos.

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La actuación del Gobierno de Aragón perseguirá la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos aragoneses mediante la integración en una sola red coordinada de los distintos servicios de transporte público, tanto urbanos como interurbanos, de modo que se consiga un adecuado planeamiento sectorial de transportes, ordenación territorial e infraestructuras.

Los principios que deberán regir en la materia serán el de eficacia en la gestión con el menor coste y el de autonomía de los Ayuntamientos en la gestión de los servicios de transporte, debiendo tener en cuenta los derechos e intereses de los concesionarios de líneas y titulares de autorizaciones de transporte público discrecional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999