Articulo 9 Transportes urbanos

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Artículo 9. Áreas de transporte.

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1. En aquellas zonas donde existan núcleos urbanos dependientes de diferentes municipios que constituyan áreas de transporte diferenciadas, bien por su configuración urbanística, asentamiento y volumen de población, bien por circunstancias de orden económico y social, y presenten problemas de coordinación entre redes de transporte, el Gobierno de Aragón, previo informe del Comité Permanente de Viajeros del Consejo de Transportes de Aragón, podrá establecer un régimen específico que asegure su coordinación. En el acuerdo, el Gobierno de Aragón fijará, respetando la legislación básica estatal, las zonas de influencia en las cuales podrán autorizarse tráficos coincidentes con los de otros servicios preexistentes.

2. El objetivo previsto en el apartado anterior podrá llevarse a cabo:

a) A través de convenios entre municipios, cuando se trate exclusivamente de servicios que tengan la consideración de urbanos, o, en su caso, entre entidades competentes.

Los convenios entre municipios a los que se refiere el párrafo anterior deberán ser debidamente notificados a la Diputación General de Aragón.

b) A través de la creación de una entidad pública en la que participen los distintos municipios o entes afectados, que realice con autonomía la ordenación unitaria de los servicios de transporte en la zona de que se trate.

c) Mediante la asignación de la ordenación y coordinación unitaria a alguna entidad pública preexistente, siempre que resulte debidamente garantizado el respeto a la autonomía municipal.

3. El Gobierno de Aragón y, en su caso, la Administración General del Estado, podrán participar en los órganos de gobierno de las entidades supramunicipales a las que se refiere el apartado anterior, siempre que sus competencias o intereses resulten afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999