Articulo 8 Transportes urbanos
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»Artículo 8. Coordinación de intereses.
Vigente
Cuando los servicios urbanos de viajeros afecten a intereses que trasciendan los puramente municipales, las competencias las ejercitarán los municipios de forma coordinada, según lo que establezcan las normas de la Comunidad Autónoma de Aragón referentes a tráficos autorizados y prohibidos y, en su caso, a itinerarios, horarios y tarifas, de manera que no se produzcan agravios comparativos entre usuarios de distintos municipios, ni competencia desleal entre empresas prestatarias de diferentes servicios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999