Articulo 15 Transportes urbanos
Artículo 15. Clasificación de los transportes públicos regulares.
1. Los transportes públicos regulares de viajeros pueden ser:
a) Por su continuidad: Permanentes o temporales:
Son transportes públicos regulares permanentes los que se llevan a cabo de forma continuada para atender necesidades de carácter estable.
Son transportes públicos regulares temporales los destinados a atender tráficos de carácter excepcional o coyuntural y de duración temporal limitada, si bien, puede darse en los mismos una repetición periódica, tales como los de ferias, mercados u otros similares.
b) Por su utilización: de uso general o de uso especial:
Son transportes públicos regulares de uso general los que van dirigidos a satisfacer una demanda general siendo utilizables por cualquier interesado.
Son transportes públicos regulares de uso especial los que están destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico de usuarios, tales como escolares, trabajadores, militares o grupos homogéneos similares.
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999