Articulo 15 Transportes urbanos

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Artículo 15. Clasificación de los transportes públicos regulares.

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1. Los transportes públicos regulares de viajeros pueden ser:

a) Por su continuidad: Permanentes o temporales:

Son transportes públicos regulares permanentes los que se llevan a cabo de forma continuada para atender necesidades de carácter estable.

Son transportes públicos regulares temporales los destinados a atender tráficos de carácter excepcional o coyuntural y de duración temporal limitada, si bien, puede darse en los mismos una repetición periódica, tales como los de ferias, mercados u otros similares.

b) Por su utilización: de uso general o de uso especial:

Son transportes públicos regulares de uso general los que van dirigidos a satisfacer una demanda general siendo utilizables por cualquier interesado.

Son transportes públicos regulares de uso especial los que están destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico de usuarios, tales como escolares, trabajadores, militares o grupos homogéneos similares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999