Articulo 20 Transportes urbanos

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Artículo 20. Transporte regular de uso especial.

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La prestación de transportes regulares de viajeros de uso especial, solicitados por empresas, centros escolares, asociaciones de trabajadores u otros grupos homogéneos similares, exigirá la previa obtención de una autorización especial otorgada por el municipio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999