Articulo 4 Transportes urbanos
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»Artículo 4. Legislación aplicable.
Vigente
1. En lo no previsto en la presente Ley o en las normas que la desarrollen, será de aplicación supletoria a los transportes urbanos el régimen jurídico vigente para los transportes interurbanos que se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, en cuanto resulte compatible con la específica naturaleza de aquéllos.
2. Los Ayuntamientos podrán establecer condiciones específicas en relación con los servicios de transporte público urbano de viajeros, que deberán respetar lo dispuesto en las normas generales aplicables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999