Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2009, (UE) 2019/942 y (UE) 2019/943 y las Directivas 2009/73/CE y (UE) 2019/944 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 347/2013 - Diario Oficial de la Unión Europea de 03-06-2022
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Abril de 2024
F. entrada en vigor: 23/06/2022
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 152
F. Publicación: 03/06/2022
Atención: Norma en revisión. Modificaciones pendientes por integrar en el refundido
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, objetivos y ámbito de aplicación
Artículo 2. Definiciones
CAPÍTULO II. Proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo
Artículo 3. Lista de la Unión de proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo
Artículo 4. Criterios para la evaluación de los proyectos por los Grupos
Artículo 5. Ejecución y seguimiento de los proyectos de la lista de la Unión
Artículo 6. Coordinadores europeos
CAPÍTULO III. Concesión de autorizaciones y participación del público
Artículo 7. Carácter prioritario de los proyectos de la lista de la Unión
Artículo 8. Organización del proceso de concesión de autorizaciones
Artículo 9. Transparencia y participación del público
Artículo 10. Duración y desarrollo del proceso de concesión de autorizaciones
CAPÍTULO IV. Planificación intersectorial de infraestructuras
Artículo 11. Análisis de costes y beneficios de todo el sistema energético
Artículo 12. Supuestos para los planes decenales de desarrollo de la red
Artículo 13. Identificación de lagunas en las infraestructuras
CAPÍTULO V. Redes marítimas para la integración de energías renovables
Artículo 14. Planificación de redes marítimas
Artículo 15. Redes marítimas para la distribución transfronteriza de costes en materia de energías renovables
CAPÍTULO VI. Marco reglamentario
Artículo 16. Posibilitar inversiones con una repercusión transfronteriza
Artículo 17. Incentivos reglamentarios
CAPÍTULO VII. Financiación
Artículo 18. Admisibilidad de los proyectos a la ayuda financiera de la Unión según el Reglamento (UE) 2021/1153
Artículo 19. Orientación sobre los criterios de concesión de ayuda financiera de la Unión
CAPÍTULO VIII. Disposiciones finales
Artículo 20. Ejercicio de la delegación
Artículo 21. Informes y evaluación
Artículo 22. Revisión
Artículo 23. Información y publicidad
Artículo 24. Excepción para las interconexiones de Chipre y Malta
Artículo 25. Modificación del Reglamento (CE) n.º 715/2009
Artículo 26. Modificación del Reglamento (UE) 2019/942
Artículo 27. Modificación del Reglamento (UE) 2019/943
Artículo 28. Modificación de la Directiva 2009/73/CE
Artículo 29. Modificaciones de la Directiva (UE) 2019/944
Artículo 30. Disposiciones transitorias
Artículo 31. Período transitorio
Artículo 32. Derogación
Artículo 33. Entrada en vigor
ANEXO I. CORREDORES Y ÁREAS PRIORITARIOS DE INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA
ANEXO II. CATEGORÍAS DE INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS
ANEXO III. LISTAS REGIONALES DE PROYECTOS
ANEXO IV. NORMAS E INDICADORES RELATIVOS A LOS CRITERIOS PARA LOS PROYECTOS
ANEXO V. ANÁLISIS DE COSTES Y BENEFICIOS DE TODO EL SISTEMA ENERGÉTICO
ANEXO VI. DIRECTRICES PARA LA TRANSPARENCIA Y LA PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO
ANEXO VII. LISTA DE LA UNIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS COMÚN Y PROYECTOS DE INTERÉS MUTUO