Articulo 23 Orientaciones...nseuropeas

Articulo 23 Orientaciones sobre infraestructuras energéticas transeuropeas

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Artículo 23. Información y publicidad

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La Comisión establecerá y mantendrá una plataforma de transparencia de fácil acceso para el público general por medio de internet. La plataforma se actualizará periódicamente con datos de los informes mencionados en el artículo 5, apartado 4, y el sitio web indicado en el artículo 9, apartado 7. La plataforma deberá incluir la siguiente información:

a) información general actualizada, por ejemplo, información geográfica, para cada proyecto de la lista de la Unión;

b) el plan de ejecución, tal como se establece en el artículo 5, apartado 1, para cada proyecto que figure en la lista de la Unión presentado de una manera que permita evaluar los progresos en la aplicación en cualquier momento;

c) los principales beneficios esperados, la contribución a los objetivos recogidos en el artículo 1, apartado 1, y los costes de los proyectos, excepto toda información sensible desde el punto de vista comercial;

d) la lista de la Unión;

e) los fondos asignados y desembolsados por la Unión para cada proyecto que figure en la lista de la Unión;

f) los enlaces al manual nacional de procedimientos recogidos en el artículo 9;

g) los estudios y planes existentes sobre las cuencas marítimas para cada corredor de la red marítima prioritario, sin vulnerar derecho de propiedad intelectual alguno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2022 en vigor desde 23-06-2022