Articulo 22 Orientaciones...nseuropeas

Articulo 22 Orientaciones sobre infraestructuras energéticas transeuropeas

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Artículo 22. Revisión

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A más tardar el 30 de junio de 2027, la Comisión llevará a cabo una revisión del presente Reglamento, sobre la base de los resultados de los informes y la evaluación previstos en el artículo 21 del presente Reglamento, así como del seguimiento, notificación y evaluación llevados a cabo en virtud de los artículos 22 y 23 del Reglamento (UE) 2021/1153.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2022 en vigor desde 23-06-2022