Articulo 25 Orientaciones sobre infraestructuras energéticas transeuropeas
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»Artículo 25. Modificación del Reglamento (CE) n.º 715/2009
Vigente
En el artículo 8, apartado 10, del Reglamento (CE) n.º 715/2009, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«10. La REGRT de Gas adoptará y publicará cada dos años el plan de desarrollo de la red a escala de la Comunidad a que se refiere el apartado 3, letra b). El plan de desarrollo de la red a escala de la Comunidad incluirá la modelización de la red integrada, incluyendo las redes de hidrógeno, la elaboración de modelos hipotéticos, las perspectivas europeas sobre la adecuación del suministro y una evaluación de la robustez de la red.».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-06-2022 en vigor desde 23-06-2022