Articulo 1 Orientaciones ...nseuropeas

Articulo 1 Orientaciones sobre infraestructuras energéticas transeuropeas

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Artículo 1. Objeto, objetivos y ámbito de aplicación

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1. El presente Reglamento establece orientaciones para el oportuno desarrollo e interoperabilidad de los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética transeuropea (en lo sucesivo, «corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética») que figuran en el anexo I y que contribuyen a garantizar la mitigación del cambio climático, en particular, a alcanzar los objetivos en materia de energía y clima de la Unión para 2030 y su objetivo de neutralidad climática para 2050 a más tardar, así como a garantizar las interconexiones, la seguridad energética, la integración de los mercados y sistemas y una competencia que beneficie a todos los Estados miembros, así como unos precios asequibles de la energía.

2. En particular, el presente Reglamento:

a) contempla la identificación de proyectos de interés común y de proyectos de interés mutuo de la lista de la Unión establecida en virtud del artículo 3 (en lo sucesivo, «lista de la Unión);

b) facilita la ejecución puntual de proyectos de lista de la Unión mediante la racionalización, una coordinación más estrecha y la aceleración de los procesos de concesión de autorizaciones, así como mediante la mejora de la transparencia y de la participación del público;

c) establece normas para la distribución transfronteriza de los costes y de los incentivos relativos al riesgo para los proyectos de la lista de la Unión;

d) determina las condiciones de admisibilidad de los proyectos de la lista de la Unión para la ayuda financiera de la Unión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2022 en vigor desde 23-06-2022