Articulo 30 Orientaciones sobre infraestructuras energéticas transeuropeas
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»Artículo 30. Disposiciones transitorias
Vigente
El presente Reglamento no afectará a la concesión, la continuación o la modificación de las ayudas financieras otorgadas por la Comisión en virtud del Reglamento (UE) n.º 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (33).
El capítulo III no se aplicará a los proyectos de interés común que hayan entrado en el proceso de concesión de autorizaciones y para los que un promotor de proyecto haya presentado una solicitud antes del 16 de noviembre de 2013.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-06-2022 en vigor desde 23-06-2022