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Articulo 13 Orientaciones sobre infraestructuras energéticas transeuropeas

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Artículo 13. Identificación de lagunas en las infraestructuras

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1. En el plazo de seis meses desde la aprobación del informe sobre los modelos hipotéticos conjuntos, en virtud del artículo 12, apartado 6, y posteriormente cada dos años, la REGRT de Electricidad y la REGRT de Gas publicarán los informes sobre lagunas en las infraestructuras elaborados en el marco de los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión.

Al evaluar las lagunas en las infraestructuras, la REGRT de Electricidad y la REGRT de Gas basarán sus análisis en los modelos hipotéticos previstos en el artículo 12, aplicarán el principio de «la eficiencia energética primero» y considerarán prioritarias todas alternativas pertinentes a nuevas infraestructuras. Al considerar soluciones que supongan nuevas infraestructuras, la evaluación de las lagunas en las infraestructuras tendrá en cuenta todos los costes pertinentes, incluidos los refuerzos de la red.

Las lagunas en las infraestructuras se centrarán, en particular, en aquellas lagunas en las infraestructuras que puedan afectar a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión para 2030 y su objetivo de neutralidad climática para 2050.

Antes de publicar sus respectivos informes, la REGRT de Electricidad y la REGRT de Gas llevarán a cabo un amplio procedimiento de consulta en el que deberán participar todas las partes interesadas pertinentes, incluidas la entidad de los GRD de la UE, las asociaciones que participan en los mercados de la electricidad, del gas y del hidrógeno, las partes interesadas en los ámbitos de la calefacción y el refrigerado, la captura y el almacenamiento de carbono, la captura y la utilización de carbono, los agregadores independientes, los operadores de la gestión de la demanda, las organizaciones que participan en las soluciones de eficiencia energética, las asociaciones de consumidores de energía, los representantes de la sociedad civil, la Agencia y los representantes de todos los Estados miembros que formen parte de los corredores prioritarios de infraestructura energética pertinentes que figuran en el anexo I.

2. La REGRT de electricidad y la REGRT de Gas presentarán los borradores de informes sobre las lagunas en las infraestructuras a la Agencia, a la Comisión y a los Estados miembros para obtener sus respectivos dictámenes.

3. En el plazo de tres meses tras recibir el informe sobre lagunas en las infraestructuras junto con los comentarios obtenidos del proceso de consulta y un informe sobre cómo se tuvieron en cuenta, la Agencia presentará su dictamen ante la REGRT de Electricidad o la REGRT de Gas, y ante la Comisión y los Estados miembros y lo hará público.

4. La Comisión, en el plazo de tres meses tras recibir el dictamen de la Agencia mencionado en el apartado 3, elaborará y presentará su dictamen a la REGRT de Electricidad y la REGRT de Gas teniendo en cuenta el dictamen de la Agencia y los comentarios de los Estados miembros.

5. La REGRT de electricidad y la REGRT de Gas adaptarán sus informes sobre lagunas en las infraestructuras teniendo debidamente en cuenta el dictamen de la Agencia y en consonancia con los dictámenes de la Comisión y de los Estados miembros y los harán públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2022 en vigor desde 23-06-2022