Articulo 9 Orientaciones ...nseuropeas

Articulo 9 Orientaciones sobre infraestructuras energéticas transeuropeas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Transparencia y participación del público

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. A más tardar el 24 de octubre de 2023, el Estado miembro o la autoridad nacional competente, si procede en colaboración con las demás autoridades interesadas, publicará un manual de procedimiento actualizado para el proceso de concesión de autorizaciones aplicable a los proyectos de la lista de la Unión, a fin de incluir, por lo menos, la información especificada en el punto 1 del anexo VI. El manual no será vinculante jurídicamente, pero deberá hacer referencia a disposiciones normativas pertinentes o citarlas. Las autoridades nacionales competentes, cuando proceda, cooperarán con las autoridades de los países vecinos, e identificarán sinergias con las mismas, con vistas al intercambio de buenas prácticas y a la facilitación del proceso de concesión de autorizaciones, en particular para el desarrollo del manual de procedimientos.

2. Sin perjuicio de la normativa medioambiental y de cualquier requisito con arreglo al Convenios de Aarhus, al Convenio de Espoo y al Derecho aplicable de la Unión, todas las partes implicadas en el proceso de concesión de autorizaciones deberán respetar los principios para la participación del público establecidos en el punto 3 del anexo VI.

3. El promotor de proyecto, en el plazo indicativo de tres meses a partir del comienzo del proceso de concesión de autorizaciones en virtud del artículo 10, apartado 3, elaborará y presentará a la autoridad nacional competente un plan conceptual para la participación del público, con arreglo al proceso descrito en el manual a que se refiere el apartado 1 del presente artículo conforme a las orientaciones del anexo VI. La autoridad nacional competente solicitará modificaciones o aprobará el plan conceptual para la participación del público antes de que transcurran tres meses de la recepción del plan conceptual, tomando en consideración cualquier forma de participación y consulta pública que tuviera lugar antes del inicio del proceso de concesión de autorizaciones, en la medida en que la participación y consulta pública cumpla los requisitos del presente artículo.

Si el promotor del proyecto tiene la intención de introducir cambios significativos en un concepto aprobado de participación pública, informará de ello a la autoridad nacional competente. En este caso, la autoridad nacional competente podrá solicitar modificaciones.

4. En caso de que la normativa nacional no lo requiera ya con los mismos criterios u otros más estrictos, el promotor de proyecto, o, cuando así lo establezca la normativa nacional, la autoridad nacional competente deberá realizar como mínimo una consulta pública antes de que el promotor del proyecto presente el expediente de solicitud definitivo y completo a la autoridad nacional competente en virtud del artículo 10, apartado 7. Esa consulta pública se entenderá sin perjuicio de cualquier consulta pública que se lleve a cabo tras la presentación de la solicitud de autorización del proyecto en virtud del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2011/92/UE. La consulta pública informará a las partes interesadas a que se hace referencia en el anexo VI, punto 3, letra a), sobre el proyecto en una fase temprana y ayudará a determinar la localización, trayectoria o tecnología más adecuada, incluyendo, cuando proceda, a la vista de las consideraciones apropiadas para el proyecto, todas las repercusiones pertinentes con arreglo al Derecho de la Unión y nacional, y las cuestiones pertinentes que deban abordarse en el expediente de solicitud. La consulta pública cumplirá con los requisitos mínimos fijados en el anexo VI, punto 5. Sin perjuicio de las normas procedimentales y de transparencia de los Estados miembros, el promotor del proyecto publicará en su sitio web, al que hace referencia el apartado 7 del presente artículo, un informe sobre cómo se han tenido en cuenta las opiniones expresadas en las consultas públicas en el que se muestren las modificaciones realizadas en la ubicación, la trayectoria y el diseño del proyecto, o en el que se proporcionen los motivos por los que dichas opiniones no se han tenido en cuenta.

El promotor de proyecto preparará un informe en el que resumirá los resultados de las actividades relacionadas con la participación del público antes de la presentación del expediente de solicitud, incluidas las actividades que tuvieran lugar antes del inicio del proceso de concesión de autorizaciones.

El promotor de proyecto presentará los informes mencionados en los párrafos primero y segundo, junto con el expediente de solicitud a la autoridad nacional competente. La decisión global tendrá debidamente en cuenta los resultados de estos informes.

5. En el caso de los proyectos transfronterizos que abarcan dos o más Estados miembros, las consultas públicas realizadas en virtud del apartado 4 en cada uno de los Estados miembros interesados tendrán lugar en un plazo máximo de dos meses contando a partir de la fecha de comienzo de la primera consulta pública.

6. En el caso de los proyectos susceptibles de tener un impacto transfronterizo significativo en uno o más Estados miembros vecinos, a los que sean aplicables el artículo 7 de la Directiva 2011/92/UE y el Convenio de Espoo, la información pertinente se pondrá a disposición de las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros vecinos interesados. Dichas autoridades nacionales competentes indicarán, en el proceso de notificación si procede, si desean tomar parte en los procedimientos de consulta pública pertinentes o si lo desea alguna otra autoridad interesada.

7. El promotor del proyecto establecerá y actualizará de manera regular un sitio web específico del proyecto con información pertinente sobre el proyecto de interés común, que se vinculará al sitio web de la Comisión y a la plataforma de transparencia mencionada en el artículo 23, y que cumplirá con los requisitos indicados en el punto 6 del anexo VI. Deberá respetarse el carácter confidencial de la información sensible desde el punto de vista comercial.

Los promotores de proyecto publicarán, además, información pertinente por otros medios de información adecuados abiertos al público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2022 en vigor desde 23-06-2022