Articulo 33 Orientaciones sobre infraestructuras energéticas transeuropeas
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»Artículo 33. Entrada en vigor
Vigente
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2022.
Por el Parlamento Europeo
La Presidenta
R. METSOLA
Por el Consejo
El Presidente
B. LE MAIRE
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-06-2022 en vigor desde 23-06-2022