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Anexo 6 Orientaciones sobre infraestructuras energéticas transeuropeas

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ANEXO VI. DIRECTRICES PARA LA TRANSPARENCIA Y LA PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO

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1) El manual de procedimiento mencionado en el artículo 9, apartado 1, debe contener como mínimo:

a) especificaciones sobre las normas pertinentes en las que se basan las decisiones y los dictámenes relativos a los distintos tipos de proyectos de interés común pertinentes, incluida la normativa medioambiental;

b) la lista de las decisiones y dictámenes pertinentes que se han de obtener;

c) los nombres y datos de contacto de la autoridad competente, de otras autoridades interesadas y de las principales partes interesadas en cuestión;

d) el flujo de trabajo, que resuma cada fase del proceso y adjunte un calendario indicativo y una descripción concisa del proceso decisorio para los distintos tipos de proyectos de interés común pertinentes;

e) información sobre el alcance, la estructura y el nivel de detalle de los documentos que se vayan a presentar con las solicitudes de decisión, incluida una lista de comprobación;

f) las fases y los medios para que el público en general pueda participar en el proceso;

g) la forma en que la autoridad competente, otras autoridades interesadas y el promotor del proyecto demostrarán que se han tenido en cuenta las opiniones expresadas en las consultas públicas, por ejemplo, al mostrar qué modificaciones se han realizado en la ubicación y el diseño del proyecto, o al proporcionar las razones por las que dichas opiniones no se han tenido en cuenta;

h) en la medida de lo posible, la traducción de todo el contenido a todos los idiomas de los Estados miembros colindantes, que se llevará a cabo en coordinación con los Estados miembros colindantes pertinentes.

2) El calendario detallado mencionado en el artículo 10, apartado 6, letra b), especificará, como mínimo, lo siguiente:

a) las decisiones y dictámenes que se han de obtener;

b) las autoridades, las partes interesadas y el público que puedan verse afectados;

c) cada una de las fases del procedimiento y su duración;

d) las principales etapas que deben superarse y sus plazos con vistas a la adopción de la decisión global;

e) los recursos previstos por las autoridades y las posibles necesidades de recursos adicionales.

3) Sin perjuicio de los requisitos para las consultas públicas con arreglo a la normativa medioambiental, para incrementar la participación del público en el proceso de concesión de autorizaciones y garantizar una información y un diálogo previos con el público, se aplicarán los siguientes principios:

a) las partes interesadas afectadas por un proyecto de interés común, incluidas las autoridades nacionales, regionales y locales pertinentes, los propietarios del suelo y los ciudadanos que habiten en las proximidades del proyecto, el público general y sus asociaciones, organizaciones o grupos, serán informados ampliamente y consultados en una fase temprana, de manera inclusiva, cuando todavía puedan tenerse en cuenta las potenciales preocupaciones del público, y de una forma inclusiva, abierta y transparente; cuando proceda, la autoridad competente apoyará activamente las actividades emprendidas por el promotor de proyecto;

b) las autoridades competentes garantizarán que los procedimientos de consulta pública para los proyectos de interés común estén agrupados en la medida de lo posible, incluyendo las consultas públicas que ya deban realizarse conforme a la normativa nacional; cada consulta pública incluirá todas las materias pertinentes para la fase concreta del procedimiento, no debiendo una materia pertinente para esa fase concreta ser abordada en más de una consulta pública; sin embargo, podrá celebrarse una consulta pública en más de una localización geográfica; los temas abordados por una consulta pública deberán estar claramente indicados en la notificación de dicha consulta pública;

c) las observaciones y objeciones serán admisibles únicamente desde el principio de la consulta pública hasta el vencimiento del plazo;

d) los promotores de los proyectos velarán por que las consultas se realicen durante un período que permita la participación pública abierta e inclusiva.

4) El plan conceptual de participación del público deberá incluir como mínimo información sobre:

a) las partes interesadas afectadas y a quienes va dirigido;

b) las medidas previstas, incluidas las localizaciones generales propuestas y las fechas de las reuniones específicas;

c) el calendario;

d) los recursos humanos asignados a diversos cometidos.

5) En el contexto de la consulta pública que se debe realizar antes de la presentación de un expediente de solicitud, las partes interesadas deberán, como mínimo:

a) publicar, en formato electrónica y, en su caso, impreso, un folleto informativo de no más de quince páginas en el que se presente, de forma clara y concisa, una visión panorámica de la descripción, el objetivo y un calendario preliminar de los pasos de desarrollo del proyecto, el plan de desarrollo de la red nacional, las rutas alternativas consideradas, los tipos y características del posible impacto, incluyendo también los de carácter transfronterizo, y posibles medidas paliativas, dicho folleto informativo se publicará antes de que comience la consulta y enumerará las direcciones del sitio web del proyecto de interés común mencionado en el artículo 9, apartado 7, la plataforma de transparencia mencionada en el artículo 23, y el manual de procedimiento mencionado en el punto 1 del presente anexo;

b) publicar la información sobre la consulta en el sitio web del proyecto de interés común mencionado en el artículo 9, apartado 7, en los tablones de anuncios de las oficinas de las administraciones locales y, como mínimo, en uno o, en su caso, dos canales de comunicación local;

c) invitar, por escrito o por medios electrónicos, a las partes interesadas, las asociaciones, las organizaciones y los grupos afectados a reuniones específicas, en las que se debatirán las preocupaciones.

6) En el sitio web del proyecto mencionado en el artículo 9, apartado 7, se publicará, como mínimo, la siguiente información:

a) la fecha más reciente en la que se actualizó el sitio web del proyecto;

b) la traducción de todo el contenido a todos los idiomas de los Estados miembros a los que afecta el proyecto o en los que este ejerce una repercusión transfronteriza significativa, de conformidad con el anexo IV, punto 1;

c) el folleto informativo mencionado en el punto 5, actualizado con la información más reciente del proyecto;

d) un resumen no técnico y periódicamente actualizado que recoja la situación actual del proyecto, incluyendo información geográfica, y que indique de forma clara, en caso de actualizaciones, las modificaciones respecto a versiones anteriores;

e) el plan de ejecución previsto en el artículo 5, apartado 1, actualizado con los datos más recientes del proyecto;

f) los fondos asignados y desembolsados por la Unión para el proyecto;

g) la programación del proyecto y de la consulta pública, indicando claramente las fechas y lugares de las consultas públicas y audiencias, así como los temas que se consideren pertinentes para dichas audiencias;

h) datos de contacto para obtener información o documentos adicionales;

i) datos de contacto para el envío de observaciones y objeciones durante las consultas públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2022 en vigor desde 23-06-2022