Articulo 27 Orientaciones...nseuropeas

Articulo 27 Orientaciones sobre infraestructuras energéticas transeuropeas

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Artículo 27. Modificación del Reglamento (UE) 2019/943

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En el artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/943, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«1. El plan de desarrollo de la red a escala de la Unión al que se refiere el artículo 30, apartado 1, letra b), incluirá la modelización de la red integrada, incluida la elaboración de modelos hipotéticos y una evaluación de la solidez de la red. Los parámetros de entrada pertinentes para la modelización, como las hipótesis sobre los precios de los combustibles y el carbono o la instalación de energías renovables, deberán ser plenamente coherentes con el análisis europeo de cobertura elaborado en virtud del artículo 23.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2022 en vigor desde 23-06-2022