Articulo 21 Orientaciones...nseuropeas

Articulo 21 Orientaciones sobre infraestructuras energéticas transeuropeas

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Artículo 21. Informes y evaluación

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A más tardar en 30 de junio de 2027, la Comisión publicará un informe sobre la ejecución de los proyectos en la lista de la Unión y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo. Dicho informe contendrá una evaluación de:

a) los avances realizados en la planificación, el desarrollo, construcción y puesta en servicio de proyectos en la lista de la Unión y, si procede, los retrasos en la implementación y otras dificultades encontradas;

b) los fondos comprometidos y desembolsados por la Unión para proyectos en la lista de la Unión, comparados con el valor total de los proyectos financiados que figuren dicha lista;

c) los progresos logrados en términos de integración de fuentes de energía renovable, incluidas fuentes de energía marítimas renovables, y emisiones de gases de efecto invernadero reducidas por medio de la planificación, el desarrollo, la construcción y la puesta en servicio de los proyectos en la lista de la Unión;

d) por lo que respecta a los sectores de la electricidad y los gases renovables e hipocarbónicos, incluido el hidrógeno, la evolución del nivel de interconexión entre Estados miembros, la evolución equivalente de los precios de la energía, así como el número de casos de fallos sistémicos de la red, sus causas y los costes económicos correspondientes;

e) el proceso de concesión de autorizaciones y la participación del público, en particular:

i) la duración total media y máxima del proceso de concesión de autorizaciones para los proyectos en la lista de la Unión, incluida la duración de cada fase del procedimiento previo a la solicitud, en comparación con el calendario previsto para las etapas importantes iniciales a que se hace referencia en el artículo 10, apartado 6,

ii) el nivel de oposición con que se han enfrentado los proyectos en la lista de la Unión, en particular, el número de objeciones por escrito recibidas durante el proceso de consulta pública y el número de acciones judiciales de recurso, etc.,

iii) las mejores prácticas y las prácticas innovadoras en términos de participación de las partes interesadas,

iv) las mejores prácticas y las prácticas innovadoras en lo que respecta a la mitigación de los impactos medioambientales, en especial la adaptación al cambio climático, durante los procesos de concesión de autorizaciones y de ejecución del proyecto,

v) la eficiencia de los procedimientos previstos en el artículo 8, apartado 3, en relación con el cumplimiento de los plazos fijados en el artículo 10, apartados 1 y 2;

f) el tratamiento normativo, en particular:

i) el número de proyectos de interés común que han obtenido una decisión de distribución transfronteriza de costes en virtud del artículo 16,

ii) el número y tipo de proyectos de interés común que han recibido incentivos específicos en virtud del artículo 17;

g) la eficiencia de la contribución del presente Reglamento a los objetivos de la Unión para 2030 en materia de clima y energía y, a largo plazo, a la consecución de la neutralidad climática en 2050, como muy tarde.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2022 en vigor desde 23-06-2022