Articulo 32 Orientaciones sobre infraestructuras energéticas transeuropeas
Artículo 32. Derogación
1. El Reglamento (UE) n.º 347/2013 queda derogado a partir del 23 de junio de 2022. El presente Reglamento no confiere derecho alguno a los proyectos enumerados en los anexos del Reglamento (UE) n.º 347/2013.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, el anexo VII del Reglamento (UE) n.º 347/2013, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2022/564 de la Comisión (34), que contiene la quinta lista de la Unión de proyectos de interés común, así como los artículos 2 a 10, los artículos 12, 13 y 14, los anexos I a IV y el anexo VI del Reglamento (UE) n.º 347/2013, permanecerán en vigor y producirán efectos en lo que respecta a los proyectos de interés común incluidos en la quinta lista de la Unión hasta la entrada en vigor de la primera lista de la Unión de proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo establecida en virtud del presente Reglamento.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, a los proyectos incluidos en la quinta lista de la Unión de proyectos de interés común establecida en virtud del Reglamento (UE) n.º 347/2013 y cuyo expediente de solicitud haya sido admitido a examen por la autoridad competente les corresponderán los derechos y obligaciones derivados del capítulo III del presente Reglamento durante un período de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
- Texto Original. Publicado el 03-06-2022 en vigor desde 23-06-2022