Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 110/2008 - Diario Oficial de la Unión Europea de 17-05-2019
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Mayo de 2024
F. entrada en vigor: 24/05/2019
Órgano emisor: PARLAMENTO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 130
F. Publicación: 17/05/2019
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Definición y requisitos de las bebidas espirituosas
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Definiciones y requisitos técnicos
Artículo 5. Definición y requisitos del alcohol etílico de origen agrícola
Artículo 6. Alcohol etílico y destilados utilizados en las bebidas alcohólicas
Artículo 7. Categorías de bebidas espirituosas
Artículo 8. Poderes delegados y competencias de ejecución
CAPÍTULO II. DESIGNACIÓN, PRESENTACIÓN Y ETIQUETADO DE LAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS Y UTILIZACIÓN DE LOS NOMBRES DE LAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS EN LA PRESENTACIÓN Y ETIQUETADO DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Artículo 9. Presentación y etiquetado
Artículo 10. Denominaciones legales de las bebidas espirituosas
Artículo 11. Términos compuestos
Artículo 12. Alusiones
Artículo 13. Normas adicionales sobre la designación, la presentación y el etiquetado
Artículo 14. Indicación del lugar de procedencia
Artículo 15. Lengua utilizada para los nombres de las bebidas espirituosas
Artículo 16. Utilización de un símbolo de la Unión para las indicaciones geográficas
Artículo 17. Prohibición de las cápsulas y hojas fabricadas a base de plomo
Artículo 18. Métodos de análisis de referencia de la Unión
Artículo 19. Poderes delegados
Artículo 20. Competencias de ejecución
CAPÍTULO III. INDICACIONES GEOGRÁFICAS
Artículo 21. Protección de las indicaciones geográficas
Artículo 22. Pliego de condiciones
Artículo 23. Documento único
Artículo 24. Solicitud de registro de una indicación geográfica
Artículo 25. Protección nacional provisional
Artículo 26. Examen por la Comisión y publicación a efectos de oposición
Artículo 27. Procedimiento de oposición
Artículo 28. Motivos de oposición
Artículo 29. Períodos transitorios para el uso de las indicaciones geográficas
Artículo 30. Decisión de registro
Artículo 31. Modificación de los pliegos de condiciones
Artículo 32. Anulación
Artículo 33. Registro de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas
Artículo 34. Indicaciones geográficas homónimas
Artículo 35. Argumentos específicos de denegación de la protección
Artículo 36. Relación entre marcas e indicaciones geográficas
Artículo 37. Indicaciones geográficas registradas existentes
Artículo 38. Verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones
Artículo 39. Supervisión del uso de los nombres en el mercado
Artículo 40. Procedimiento y requisitos, y planificación e información de las actividades de control
Artículo 41. Poderes delegados
Artículo 42. Competencias de ejecución
CAPÍTULO IV. CONTROLES, INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN, LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS
Artículo 43. Controles de las bebidas espirituosas
Artículo 44. Intercambio de información
Artículo 45. Legislación de los Estados miembros
CAPÍTULO V. DELEGACIÓN DE PODERES, DISPOSICIONES DE APLICACIÓN, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
SECCIÓN 1. Delegación de poderes y disposiciones de aplicación
Artículo 46. Ejercicio de la delegación
Artículo 47. Procedimiento de comité
SECCIÓN 2. Excepción y disposiciones transitorias y finales
Artículo 48. Excepción a los requisitos de cantidades nominales de la Directiva 2007/45/CE
Artículo 49. Derogación
Artículo 50. Medidas transitorias
Artículo 51. Entrada en vigor y aplicación
ANEXO I. CATEGORÍAS DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS
ANEXO II. NORMAS ESPECÍFICAS RELATIVAS A DETERMINADAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS
ANEXO III. SISTEMA DE ENVEJECIMIENTO DINÁMICO O DE «CRIADERAS Y SOLERA» O DE «SOLERA E CRIADERAS»
ANEXO IV. TABLA DE CORRESPONDENCIAS