Legislación

Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 110/2008 - Diario Oficial de la Unión Europea de 17-05-2019

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Mayo de 2024

F. entrada en vigor: 24/05/2019

Órgano emisor: PARLAMENTO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 130

F. Publicación: 17/05/2019


CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Definición y requisitos de las bebidas espirituosas Artículo 3. Definiciones Artículo 4. Definiciones y requisitos técnicos Artículo 5. Definición y requisitos del alcohol etílico de origen agrícola Artículo 6. Alcohol etílico y destilados utilizados en las bebidas alcohólicas Artículo 7. Categorías de bebidas espirituosas Artículo 8. Poderes delegados y competencias de ejecución
CAPÍTULO II. DESIGNACIÓN, PRESENTACIÓN Y ETIQUETADO DE LAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS Y UTILIZACIÓN DE LOS NOMBRES DE LAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS EN LA PRESENTACIÓN Y ETIQUETADO DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Artículo 9. Presentación y etiquetado Artículo 10. Denominaciones legales de las bebidas espirituosas Artículo 11. Términos compuestos Artículo 12. Alusiones Artículo 13. Normas adicionales sobre la designación, la presentación y el etiquetado Artículo 14. Indicación del lugar de procedencia Artículo 15. Lengua utilizada para los nombres de las bebidas espirituosas Artículo 16. Utilización de un símbolo de la Unión para las indicaciones geográficas Artículo 17. Prohibición de las cápsulas y hojas fabricadas a base de plomo Artículo 18. Métodos de análisis de referencia de la Unión Artículo 19. Poderes delegados Artículo 20. Competencias de ejecución
CAPÍTULO III. INDICACIONES GEOGRÁFICAS
Artículo 21. Protección de las indicaciones geográficas Artículo 22. Pliego de condiciones Artículo 23. Documento único Artículo 24. Solicitud de registro de una indicación geográfica Artículo 25. Protección nacional provisional Artículo 26. Examen por la Comisión y publicación a efectos de oposición Artículo 27. Procedimiento de oposición Artículo 28. Motivos de oposición Artículo 29. Períodos transitorios para el uso de las indicaciones geográficas Artículo 30. Decisión de registro Artículo 31. Modificación de los pliegos de condiciones Artículo 32. Anulación Artículo 33. Registro de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas Artículo 34. Indicaciones geográficas homónimas Artículo 35. Argumentos específicos de denegación de la protección Artículo 36. Relación entre marcas e indicaciones geográficas Artículo 37. Indicaciones geográficas registradas existentes Artículo 38. Verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones Artículo 39. Supervisión del uso de los nombres en el mercado Artículo 40. Procedimiento y requisitos, y planificación e información de las actividades de control Artículo 41. Poderes delegados Artículo 42. Competencias de ejecución
CAPÍTULO IV. CONTROLES, INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN, LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS
Artículo 43. Controles de las bebidas espirituosas Artículo 44. Intercambio de información Artículo 45. Legislación de los Estados miembros
CAPÍTULO V. DELEGACIÓN DE PODERES, DISPOSICIONES DE APLICACIÓN, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
SECCIÓN 1. Delegación de poderes y disposiciones de aplicación
Artículo 46. Ejercicio de la delegación Artículo 47. Procedimiento de comité
SECCIÓN 2. Excepción y disposiciones transitorias y finales
Artículo 48. Excepción a los requisitos de cantidades nominales de la Directiva 2007/45/CE Artículo 49. Derogación Artículo 50. Medidas transitorias Artículo 51. Entrada en vigor y aplicación ANEXO I. CATEGORÍAS DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS ANEXO II. NORMAS ESPECÍFICAS RELATIVAS A DETERMINADAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS ANEXO III. SISTEMA DE ENVEJECIMIENTO DINÁMICO O DE «CRIADERAS Y SOLERA» O DE «SOLERA E CRIADERAS» ANEXO IV. TABLA DE CORRESPONDENCIAS