Articulo 18 Etiquetado de...n agrícola

Articulo 18 Etiquetado de bebidas espirituosas, utilización de sus nombres en etiquetado de otros productos, protección de las indicaciones geográficas y utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola

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Artículo 18. Métodos de análisis de referencia de la Unión

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1. Cuando se deba analizar alcohol etílico de origen agrícola, destilados de origen agrícola o bebidas espirituosas a fin de comprobar que cumplen el presente Reglamento, tal análisis deberá ajustarse a los métodos de análisis de referencia de la Unión para determinar su composición química y física y sus propiedades organolépticas.

Se permitirán otros métodos de análisis, bajo la responsabilidad del director del laboratorio, a condición de que la exactitud, repetibilidad y reproducibilidad de los métodos sean al menos equivalentes a las de los métodos de análisis de referencia de la Unión pertinentes.

2. Cuando no se hayan establecido métodos de análisis de referencia de la Unión para la detección y cuantificación de sustancias contenidas en una bebida espirituosa determinada, serán aplicables uno o más de los métodos siguientes:

a) métodos de análisis que hayan sido validados mediante procedimientos reconocidos internacionalmente y que, en particular, cumplan los criterios establecidos en el anexo III del Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (23);

b) métodos de análisis conformes a las normas recomendadas por la Organización Internacional de Normalización (ISO);

c) métodos de análisis reconocidos y publicados por la Organización Internacional de la Viña y el Vino; o

d) a falta de un método de los contemplados en las letras a), b) o c), y en razón de su exactitud, repetibilidad y reproducibilidad:

- un método de análisis aprobado por el Estado miembro de que se trate;

- cuando sea necesario, cualquier otro método de análisis adecuado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2019 en vigor desde 24-05-2019