Articulo 20 Etiquetado de...n agrícola

Articulo 20 Etiquetado de bebidas espirituosas, utilización de sus nombres en etiquetado de otros productos, protección de las indicaciones geográficas y utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Competencias de ejecución

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Comisión, mediante actos de ejecución, podrá adoptar:

a) las normas necesarias para las comunicaciones que deben efectuar los Estados miembros en relación con los organismos designados para controlar los procesos de envejecimiento de conformidad con el artículo 13, apartado 6;

b) normas uniformes para indicar el país de origen o el lugar de procedencia en la etiqueta de las bebidas espirituosas a que se refiere el artículo 14;

c) normas sobre la utilización del símbolo de la Unión contemplado en el artículo 16 en la designación, la presentación y el etiquetado de las bebidas espirituosas;

d) normas técnicas detalladas sobre los métodos de análisis de referencia de la Unión a que se refiere el artículo 18.

Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 47, apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2019 en vigor desde 24-05-2019