Articulo 49 Etiquetado de...n agrícola

Articulo 49 Etiquetado de bebidas espirituosas, utilización de sus nombres en etiquetado de otros productos, protección de las indicaciones geográficas y utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49. Derogación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50, queda derogado el Reglamento (CE) n.º 110/2008 con efectos a partir del 25 de mayo de 2021. No obstante, su capítulo III queda derogado con efectos a partir del 8 de junio de 2019.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1:

a) el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 110/2008 seguirá aplicándose hasta el 25 de mayo de 2021;

b) el artículo 20 del Reglamento (CE) n.º 110/2008 y, sin perjuicio de la aplicabilidad de las demás disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 716/2013 de la Comisión (27), el artículo 9 de este último seguirán aplicándose hasta la conclusión de los procedimientos establecidos en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución, pero, en cualquier caso, no más tarde del 25 de mayo de 2021; y

c) el anexo III del Reglamento (CE) n.º 110/2008 seguirá aplicándose hasta el establecimiento del registro a que se refiere el artículo 33 del presente Reglamento.

3. Las referencias al Reglamento (CE) n.º 110/2008 se interpretarán como referencias al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo IV de este.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2019 en vigor desde 24-05-2019