Articulo 42 Etiquetado de...n agrícola

Articulo 42 Etiquetado de bebidas espirituosas, utilización de sus nombres en etiquetado de otros productos, protección de las indicaciones geográficas y utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola

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Artículo 42. Competencias de ejecución

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1. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución relativos a lo siguiente:

a) la forma del pliego de condiciones;

b) la definición del formato y la presentación en línea del documento único establecidos en el artículo 23;

c) la exclusión o anonimización de los datos personales.

2. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 88, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4).

(*4) Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 (DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj).