Articulo 9 Etiquetado de bebidas espirituosas, utilización de sus nombres en etiquetado de otros productos, protección de las indicaciones geográficas y utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola
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»Artículo 9. Presentación y etiquetado
Vigente
Las bebidas espirituosas comercializadas en la Unión cumplirán los requisitos de presentación y etiquetado establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1169/2011, a menos que se disponga de otro modo en el presente Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-05-2019 en vigor desde 24-05-2019