Articulo 5 Etiquetado de ...n agrícola

Articulo 5 Etiquetado de bebidas espirituosas, utilización de sus nombres en etiquetado de otros productos, protección de las indicaciones geográficas y utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola

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Artículo 5. Definición y requisitos del alcohol etílico de origen agrícola

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A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por alcohol etílico de origen agrícola el líquido que cumple los requisitos siguientes:

a) ha sido obtenido mediante fermentación alcohólica, seguida de una destilación exclusivamente de productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado;

b) no tiene ningún sabor perceptible que no sea el de las materias primas utilizadas en su producción;

c) su grado alcohólico volumétrico mínimo es de 96,0 %;

d) sus niveles máximos de residuos no exceden de lo siguiente:

i) acetato de etilo: 1,3 gramos por hectolitro de alcohol a 100 % vol,

ii) acetaldehído (suma de etanal y de 1,1-dietoxietano): 0,5 gramos por hectolitro de alcohol a 100 % vol,

iii) alcoholes superiores (suma de: propan-1-ol, butan-1-ol, butan-2-ol, 2- metilpropan-1-ol, 2-metilbutan-1-ol y 3-metilbutan-1-ol): 0,5 gramos por hectolitro de alcohol a 100 % vol,

iv) metanol: 30 gramos por hectolitro de alcohol a 100 % vol,

v) furfural: 0,5 gramos por hectolitro de alcohol a 100 % vol.