Articulo 34 Etiquetado de bebidas espirituosas, utilización de sus nombres en etiquetado de otros productos, protección de las indicaciones geográficas y utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola
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»Artículo 34. Indicaciones geográficas homónimas
Vigente
1. (Suprimido)
2. (Suprimido)
3. (Suprimido)
4. La protección de las indicaciones geográficas con arreglo al presente Reglamento no afectará a las indicaciones geográficas protegidas ni a las denominaciones de origen protegidas de los productos vitícolas regulados en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013.
Modificaciones
- Artículo modificado por Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.° 1151/2012
(DC de 23-04-2024) en vigor desde 13-05-2024