Anexo 1 Etiquetado de beb...n agrícola

Anexo 1 Etiquetado de bebidas espirituosas, utilización de sus nombres en etiquetado de otros productos, protección de las indicaciones geográficas y utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola

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ANEXO I. CATEGORÍAS DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS

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1. Ron

a) El ron es una bebida espirituosa producida exclusivamente por destilación del producto obtenido de la fermentación alcohólica de melazas o jarabes procedentes de la elaboración de azúcar de caña o del propio jugo de la caña de azúcar, destilada a menos de 96 % vol, de forma que el destilado presente, de manera perceptible, las características organolépticas específicas del ron.

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo del ron será de 37,5 %.

c) No podrá realizarse ninguna adición de alcohol, diluido o no.

d) El ron no contendrá aromatizantes.

e) El ron podrá contener caramelo añadido exclusivamente para ajustar el color.

f) El ron se podrá edulcorar a fin de redondear el sabor final. No obstante, el producto final no podrá contener más de 20 gramos de sustancias edulcorantes por litro, expresados en azúcar invertido.

g) En el caso de las indicaciones geográficas registradas con arreglo al presente Reglamento, la denominación legal del ron puede completarse con:

i) el término «traditionnel» o «tradicional», siempre que el ron de que se trate:

- haya sido producido por destilación con menos de 90 % vol tras la fermentación alcohólica de materias generadoras de alcohol originaria exclusivamente del lugar de producción considerado,

- tenga un contenido de sustancias volátiles igual o superior a 225 g/hl de alcohol de 100 % vol, y

- no esté edulcorado;

ii) el término «agrícola», siempre que el ron de que se trate cumpla los requisitos especificados en el inciso i) y haya sido producido exclusivamente por destilación tras la fermentación alcohólica de jugo de caña de azúcar. El término «agrícola» únicamente podrá utilizarse en el caso de indicaciones geográficas de los departamentos franceses de ultramar o de la Región Autónoma de Madeira.

La presente letra se entenderá sin perjuicio de la utilización de los términos «agrícola», «traditionnel» o «tradicional» en relación con cualesquiera productos no cubiertos por la presente categoría, de acuerdo con sus propios criterios específicos.

2. Whisky o whiskey

a) El whisky o whiskey es una bebida espirituosa producida exclusivamente por la realización de todas las operaciones de producción siguientes:

i) la destilación de caldos de cereales malteados, en presencia o no de granos enteros de cereales no malteados, que haya sido:

- sacarificada por la diastasa de malta que contiene, con o sin otras enzimas naturales,

- fermentada por la acción de la levadura;

ii) destilaciones efectuadas todas y cada una a menos de 94,8 % vol, de forma que el destilado tenga el aroma y el sabor derivados de las materias primas utilizadas;

iii) envejecimiento del destilado final, al menos durante tres años, en toneles de madera de una capacidad inferior o igual a 700 l.

El destilado final, al que solo se podrá añadir agua o caramelo natural (como colorante), conservará el color, aroma y gusto derivados de los procesos de producción mencionados en los incisos i), ii) y iii).

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo del whisky o whiskey será de 40 %.

c) No podrá realizarse ninguna adición de alcohol, diluido o no.

d) El whisky o whiskey no se podrá edulcorar, ni siquiera para redondear el sabor, aromatizar o contener otros aditivos que no sean caramelo corriente (E 150a) utilizado para ajustar el color.

e) La denominación legal «whisky» o «whiskey» podrá completarse con el término «single malt» solo si ha sido destilado exclusivamente a partir de cebada malteada en una única destilería.

3. Bebida espirituosa de cereales

a) La bebida espirituosa de cereales es una bebida producida exclusivamente por destilación de caldos fermentados de cereales de grano entero que presenta características organolépticas derivadas de las materias primas utilizadas.

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo de la bebida espirituosa de cereales, con excepción del Korn, será de 35 %.

c) No podrá realizarse ninguna adición de alcohol, diluido o no.

d) La bebida espirituosa de cereales no contendrá aromatizantes.

e) La bebida espirituosa de cereales solo podrá contener caramelo añadido para ajustar el color.

f) La bebida espirituosa de cereales se podrá edulcorar a fin de redondear el sabor final. No obstante, el producto final no podrá contener más de 10 gramos de sustancias edulcorantes por litro, expresados en azúcar invertido.

g) La bebida espirituosa de cereales podrá llevar la denominación legal «aguardiente de cereales» si se ha producido por destilación a menos de 95 % vol de masa fermentada de granos enteros de cereales y presenta características organolépticas derivadas de las materias primas utilizadas.

h) En la denominación legal «bebida espirituosa de cereales» o «aguardiente de cereales», la palabra «cereales» se podrá sustituir por el nombre del cereal utilizado exclusivamente en la producción de la bebida espirituosa.

4. Aguardiente de vino

a) El aguardiente de vino es una bebida espirituosa que cumple los siguientes requisitos:

se produce exclusivamente por destilación a menos de 86 % vol de vino, vino alcoholizado o destilado de vino;

ii) tiene un contenido de sustancias volátiles igual o superior a 125 gramos por hectolitro de alcohol a 100 % vol;

iii) tiene un contenido máximo de metanol de 200 gramos por hectolitro de alcohol a 100 %vol.

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo del aguardiente de vino será de 37,5 %.

c) No podrá realizarse ninguna adición de alcohol, diluido o no.

d) El aguardiente de vino no contendrá aromatizantes. Esto no impide los métodos de producción tradicionales.

e) El aguardiente de vino podrá contener caramelo añadido únicamente para ajustar el color.

f) El aguardiente de vino se podrá edulcorar a fin de redondear el sabor final. No obstante, el producto final no podrá contener más de 20 gramos de sustancias edulcorantes por litro, expresados en azúcar invertido.

g) Cuando el aguardiente de vino haya sido sometido a un período de maduración, podrá seguir comercializándose como «aguardiente de vino» siempre que se haya sometido al período de maduración previsto para las bebidas espirituosas en la categoría 5, o a un período de maduración más largo.

h) El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de que se emplee el término «Branntwein» en combinación con el término «essig» en la presentación y el etiquetado de vinagre.

5. Brandy o Weinbrand

a) El brandy o Weinbrand es una bebida espirituosa que cumple los siguientes requisitos:

i) se produce a base de aguardiente de vino, al que podrá añadirse un destilado de vino que haya sido destilado a menos del 94,8 % vol y no exceda el límite máximo de 50 % en grado alcohólico del producto acabado;

ii) ha envejecido como mínimo:

- durante un año en recipientes de roble con una capacidad mínima de 1 000 litros; o

- durante seis meses en barricas de roble con una capacidad inferior a 1 000 litros;

iii) tiene un contenido de sustancias volátiles igual o superior a 125 g/hl de alcohol a 100 % vol, que procede exclusivamente de la destilación de las materias primas empleadas;

iv) tiene un contenido máximo de metanol de 200 g/hl de alcohol a 100 % vol.

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo del brandy o Weinbrand será de 36 %.

c) No podrá realizarse ninguna adición de alcohol, diluido o no.

d) El brandy o Weinbrand no contendrá aromatizantes. Esto no impide los métodos de producción tradicionales.

e) El brandy o Weinbrand podrá contener caramelo añadido únicamente para ajustar el color.

f) El brandy o Weinbrand se podrá edulcorar a fin de redondear el sabor final. No obstante, el producto final no podrá contener más de 35 gramos de sustancias edulcorantes por litro, expresados en azúcar invertido.

6. Aguardiente de orujo, orujo o marc

a) El aguardiente de orujo, orujo o marc es una bebida espirituosa que cumple los siguientes requisitos:

i) se produce exclusivamente con orujos de uva fermentados y destilados, bien directamente por vapor de agua, bien previa adición de agua, cumpliéndose las dos condiciones siguientes:

- todas y cada una de las destilaciones se efectúan a menos de 86 % vol;

- la primera destilación se efectúa en presencia de los orujos;

ii) la proporción de lías que podrá añadirse al orujo será, como máximo, de 25 kg de lías por 100 kg de orujo;

iii) la cantidad de alcohol procedente de las lías no sobrepasará el 35 % de la cantidad total de alcohol del producto acabado;

iv) tendrá un contenido de sustancias volátiles igual o superior a 140 g/hl de alcohol a 100 % vol, y el contenido máximo de metanol será de 1 000 g/hl de alcohol a 100 % vol.

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo del aguardiente de orujo, orujo o marc será de 37,5 %.

c) No podrá realizarse ninguna adición de alcohol, diluido o no.

d) El aguardiente de orujo, orujo o marc no contendrá aromatizantes. Esto no impide los métodos de producción tradicionales.

e) El aguardiente de orujo, orujo o marc podrá contener caramelo añadido únicamente para ajustar el color.

f) El aguardiente de orujo, orujo o marc se podrá edulcorar a fin de redondear el sabor final. No obstante, el producto final no podrá contener más de 20 gramos de sustancias edulcorantes por litro, expresados en azúcar invertido.

7. Aguardiente de hollejo de fruta

a) El aguardiente de hollejo de fruta es la bebida espirituosa que cumple los siguientes requisitos:

i) se producirá exclusivamente por fermentación y destilación de hollejos de frutas distintos del orujo, cumpliéndose las dos condiciones siguientes:

- todas y cada una de las destilaciones se efectuarán a menos de 86 % vol;

- la primera destilación se efectuará en presencia de los hollejos;

ii) tendrá un contenido mínimo de sustancias volátiles de 200 gramos por hectolitro de alcohol a 100 % vol;

iii) el contenido máximo de metanol será de 1 500 gramos por hectolitro de alcohol a 100 % vol;

iv) el contenido máximo de ácido cianhídrico será de 7 gramos por hectolitro de alcohol a 100 % vol., cuando se trate de aguardiente de hollejo de frutas de hueso.

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo del aguardiente de hollejo de fruta será de 37,5 %.

c) No podrá realizarse ninguna adición de alcohol, diluido o no.

d) El aguardiente de hollejo de fruta no contendrá aromatizantes.

e) El aguardiente de hollejo de fruta podrá contener caramelo añadido únicamente para ajustar el color.

f) El aguardiente de hollejo de fruta se podrá edulcorar a fin de redondear el sabor final. No obstante, el producto final no podrá contener más de 20 gramos de sustancias edulcorantes por litro, expresados en azúcar invertido.

g) La denominación legal consistirá en la denominación «aguardiente de hollejo de» seguida del nombre de la fruta correspondiente. En caso de que se empleen hollejos de varias frutas diferentes, la denominación legal será «aguardiente de hollejo de frutas» y podrá completarse con el nombre de cada fruta en orden decreciente de la cantidad utilizada.

8. Aguardiente de pasas o raisin brandy

a) El aguardiente de pasas o raisin brandy es una bebida espirituosa producida exclusivamente por la destilación del producto obtenido de la fermentación alcohólica del extracto de pasas de las variedades «negra de Corinto» o «moscatel de Alejandría», destilada a menos de 94,5 % vol, de forma que el destilado tenga el aroma y el sabor derivados de las materias primas utilizadas.

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo del aguardiente de pasas o raisin brandy será de 37,5 %.

c) No podrá realizarse ninguna adición de alcohol, diluido o no.

d) El aguardiente de pasas o raisin brandy no contendrá aromatizantes.

e) El aguardiente de pasas o raisin brandy podrá contener caramelo añadido únicamente para ajustar el color.

f) El aguardiente de pasas o raisin brandy se podrá edulcorar a fin de redondear el sabor final. No obstante, el producto final no podrá contener más de 20 gramos de sustancias edulcorantes por litro, expresados en azúcar invertido.

9. Aguardiente de fruta

a) El aguardiente de fruta es una bebida espirituosa que cumple los siguientes requisitos:

i) se produce exclusivamente por la fermentación alcohólica y la destilación, con o sin huesos, de fruto fresco y carnoso, incluido el plátano, o del mosto de dicho fruto, de bayas o de hortalizas;

ii) todas y cada una de las destilaciones se efectuarán a menos de 86 % vol, de forma que el destilado tenga el aroma y el sabor derivados de la materia prima destilada;

iii) contiene una cantidad de sustancias volátiles igual o superior a 200g/hl de alcohol a 100 % vol;

iv) su contenido de ácido cianhídrico, cuando se trata de aguardiente de fruta con hueso, no sobrepasa 7 g/hl de alcohol a 100 % vol.

b) El contenido máximo de metanol del aguardiente de fruta será de 1 000 g/hl de alcohol a 100 % vol, excepto:

i) en el caso de los aguardientes de fruta producidos a base de las frutas o bayas mencionadas a continuación, cuyo contenido máximo de metanol será de 1 200 g/hl de alcohol a 100 % vol:

- manzana (Malus domestica Borkh.),

- albaricoque (Prunus armeniaca L.),

- ciruela (Prunus domestica L.),

- ciruela damascena (Prunus domestica L.),

- ciruela mirabel (Prunus domestica L. subsp. syriaca (Borkh.) Janch. ex Mansf.),

- melocotón (Prunus persica (L.) Batsch),

- pera (Pyrus communis L.), excepto la pera Williams (Pyrus communis L. cv «Williams»),

- zarzamora (Rubus sect. Rubus),

- frambuesa (Rubus idaeus L.).

ii) en el caso de los aguardientes de fruta producidos a base de las frutas o bayas mencionados a continuación, cuyo contenido máximo de metanol será de 1 350 g/hl de alcohol a 100 % vol:

- membrillo (Cydonia oblonga Mill.),

- bayas de enebro (Juniperus communis L. o Juniperus oxicedrus L.),

- pera Williams (Pyrus communis L. cv «Williams»),

- grosella negra (Ribes nigrum L.),

- grosella roja (Ribes rubrum L.),

- baya del escaramujo (Rosa canina L.),

- baya del saúco (Sambucus nigra L.),

- serba (Sorbus aucuparia L.),

- baya del serbal (Sorbus domestica L.),

- baya del mostajo (Sorbus torminalis (L.) Crantz).

c) El grado alcohólico volumétrico mínimo del aguardiente de fruta será de 37,5 %.

d) El aguardiente de fruta no podrá colorarse.

e) No obstante la letra d) de la presente categoría y como excepción a lo dispuesto en el anexo II, parte E, categoría de alimento 14.2.6, del Reglamento (CE) n.º 1333/2008, podrá utilizarse caramelo para ajustar el color de los aguardientes de fruta envejecidos un año como mínimo en contacto con madera.

f) No podrá realizarse ninguna adición de alcohol, diluido o no.

g) El aguardiente de fruta no contendrá aromatizantes.

h) El aguardiente de fruta se podrá edulcorar a fin de redondear el sabor final. No obstante, el producto final no podrá contener más de 18 g de sustancias edulcorantes por litro, expresados en azúcar invertido.

i) La denominación legal del aguardiente de fruta será «aguardiente de» completada por el nombre de la fruta, baya u hortaliza. Esta denominación legal podrá expresarse mediante el nombre de la fruta, baya u hortaliza, completado con un sufijo, en el caso de las lenguas búlgara, checa, croata, eslovaca, eslovena, griega, polaca y rumana.

Alternativamente:

i) la denominación legal a que se refiere el párrafo primero podrá ser «wasser», utilizada junto con el nombre de la fruta; o

ii) las denominaciones legales siguientes podrán ser utilizadas en los casos indicados a continuación:

- «kirsch» para el aguardiente de cereza (Prunus avium (L.) L.),

- «ciruela», «ciruela damascena» o «slivovitz» para el aguardiente de ciruela (Prunus domestica L.),

- «ciruela mirabel» para el aguardiente de ciruela mirabel (Prunus domestica L. subesp. syriaca (Borkh.) Janch. ex Mansf.),

- «fruto del madroño» para el aguardiente de fruto del madroño (Arbutus unedo L.),

- «Golden Delicious» para el aguardiente de manzana (Malus domestica var. «Golden Delicious»);

- «Obstler» para aguardientes producidos a base de frutas, con o sin bayas, siempre que como mínimo el 85 % de la pasta proceda de diferentes variedades de manzana, pera o ambas.

El nombre «Williams» o «williams» se podrá utilizar únicamente para comercializar el aguardiente de pera producido exclusivamente a base de peras de la variedad «Williams».

Si existe el riesgo de que una de esas denominaciones legales que no contenga la palabra «aguardiente» a que se refiere la presente letra no sea fácilmente comprensible para el consumidor final, la designación, la presentación y etiquetado incluirán la palabra «aguardiente», eventualmente completada con una explicación.

j) Cuando dos o más especies de frutas, bayas u hortalizas, se destilen juntas, el producto se comercializará bajo la denominación legal de:

- «aguardiente de frutas» para bebidas espirituosas producidas exclusivamente por destilación de frutas o bayas, o de ambas; o

- «aguardiente vegetal» para bebidas espirituosas producidas exclusivamente por destilación de hortalizas; o

- «aguardiente de frutas y vegetal» para bebidas espirituosas producidas por destilación de una combinación de frutas, bayas y hortalizas.

Esta denominación legal podrá completarse con el nombre de cada una de las especies de fruta, baya o vegetal, en orden decreciente de las cantidades utilizadas.

9 bis. Aguardiente de patata

a) El aguardiente de patata es una bebida espirituosa obtenida exclusivamente por fermentación alcohólica y la destilación de tubérculos de patata a menos del 94,8 % vol., de modo que el destilado tenga el aroma y el sabor de las materias primas utilizadas.

b) El contenido máximo de metanol del aguardiente de patata será de 1 000 g/hl de alcohol a 100 % vol.

c) El grado alcohólico volumétrico mínimo del aguardiente de patata será de 38 %.

d) No podrá realizarse ninguna adición de alcohol, diluido o no.

e) El aguardiente de patata no contendrá aromatizantes.

f) El aguardiente de patata podrá contener caramelo añadido únicamente para ajustar el color.

g) El aguardiente de patata se podrá edulcorar a fin de redondear el sabor final. No obstante, el producto final no podrá contener más de 10 g de sustancias edulcorantes por litro, expresados en azúcar invertido.

10. Aguardiente de sidra, aguardiente de perada y aguardiente de sidra y perada

a) El aguardiente de sidra, el aguardiente de perada y el aguardiente de sidra y perada son bebidas espirituosas que cumplen los siguientes requisitos:

i) se producen exclusivamente por destilación de sidra o pera a menos de 86 % vol, de forma que el destilado tenga el aroma y el sabor derivados de esas frutas;

ii) contienen una cantidad de sustancias volátiles igual o superior a 200 g/hl de alcohol a 100 % vol;

iii) tienen un contenido máximo de metanol de 1 000 g/hl de alcohol a 100 % vol.

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo del aguardiente de sidra, del aguardiente de perada y del aguardiente de sidra y perada será de 37,5 %.

c) No podrá realizarse ninguna adición de alcohol, diluido o no.

d) El aguardiente de sidra, el aguardiente de perada y el aguardiente de sidra y perada no contendrán aromatizantes. Esto no impide los métodos de producción tradicionales.

e) El aguardiente de sidra, el aguardiente de perada y el aguardiente de sidra y perada podrán contener caramelo añadido únicamente para ajustar el color.

f) El aguardiente de sidra, el aguardiente de perada y el aguardiente de sidra y perada se podrá edulcorar a fin de redondear el sabor final. No obstante, el producto final no podrá contener más de 15 g de sustancias edulcorantes por litro, expresados en azúcar invertido.

g) La denominación legal será:

- «aguardiente de sidra» para bebidas espirituosas producidas exclusivamente por destilación de sidra;

- «aguardiente de perada» para bebidas espirituosas producidas exclusivamente por destilación de perada; o

- «aguardiente de sidra y perada» para bebidas espirituosas producidas exclusivamente por destilación de sidra y perada.

11. Aguardiente de miel

a) El aguardiente de miel es una bebida espirituosa que cumple los siguientes requisitos:

i) se produce exclusivamente por fermentación y destilación de remojo de cereales con miel;

ii) se destila a menos de 86 % vol, de forma que el destilado presente las características organolépticas derivadas de las materias primas utilizadas.

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo del aguardiente de miel será de 35 %.

c) No podrá realizarse ninguna adición de alcohol, diluido o no.

d) El aguardiente de miel no contendrá aromatizantes.

e) El aguardiente de miel podrá contener caramelo añadido únicamente para ajustar el color.

f) El aguardiente de miel solo se podrá edulcorar con miel para redondear el sabor final. No obstante, el producto final no podrá contener más de 20 gramos de miel por litro, expresados en azúcar invertido.

12. Hefebrand o aguardiente de lías

a) El Hefebrand o aguardiente de lías es una bebida espirituosa producida exclusivamente por destilación a menos de 86 % vol de lías de vino, lías de cerveza o lías de bebidas a base de frutas fermentadas.

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo del Hefebrand o aguardiente de lías será de 38 %.

c) No podrá realizarse ninguna adición de alcohol, diluido o no.

d) El Hefebrand o aguardiente de lías no contendrá aromatizantes.

e) El Hefebrand o aguardiente de lías solo podrá contener caramelo añadido para ajustar el color.

f) El Hefebrand o aguardiente de lías se podrá edulcorar a fin de redondear el sabor final. No obstante, el producto final no podrá contener más de 20 gramos de sustancias edulcorantes por litro, expresados en azúcar invertido.

g) La denominación legal «Hefebrand» o «aguardiente de lías» se completará con el nombre de las materias primas utilizadas.

13. Aguardiente de cerveza

a) El aguardiente de cerveza es una bebida espirituosa producida exclusivamente por destilación directa a presión normal de cerveza fresca a un grado alcohólico volumétrico inferior a 86 %, de manera que el destilado resultante presente características organolépticas resultantes de la cerveza.

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo del aguardiente de cerveza será de 38 %.

c) No podrá realizarse ninguna adición de alcohol, diluido o no.

d) El aguardiente de cerveza no contendrá aromatizantes.

e) El aguardiente de cerveza solo podrá contener caramelo añadido para ajustar el color.

f) El aguardiente de cerveza se podrá edulcorar a fin de redondear el sabor final. No obstante, el producto final no podrá contener más de 20 gramos de sustancias edulcorantes por litro, expresados en azúcar invertido.

13 bis. Aguardiente de pan

a) El aguardiente de pan es una bebida espirituosa obtenida exclusivamente por fermentación alcohólica y destilación de pan fresco a menos del 86 % vol., de modo que el destilado tenga el aroma y el sabor de las materias primas utilizadas.

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo del aguardiente de pan será de 38 %.

c) No podrá realizarse ninguna adición de alcohol, diluido o no.

d) El aguardiente de pan no contendrá aromatizantes.

e) El aguardiente de pan podrá contener caramelo añadido únicamente para ajustar el color.

f) El aguardiente de pan se podrá edulcorar a fin de redondear su sabor final. No obstante, el producto final no podrá contener más de 20 gramos de sustancias edulcorantes por litro, expresados en azúcar invertido.

13 ter. Aguardiente de savia de abedul, aguardiente de savia de arce y aguardiente de savia de abedul y arce

a) El aguardiente de savia de abedul, el aguardiente de savia de arce y el aguardiente de savia de abedul y arce son bebidas espirituosas producidas exclusivamente por destilación directa de la pasta que se obtiene a partir de la fermentación de la savia fresca de abedul, de arce o de ambos a presión normal hasta un contenido de alcohol inferior al 88 % vol., de modo que el destilado resultante tiene características organolépticas derivadas de la savia de abedul, de la savia de arce o de ambos.

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo del aguardiente de savia de abedul, del aguardiente de savia de arce y del aguardiente de savia de abedul y arce será de 38 %.

c) No podrá realizarse ninguna adición de alcohol, diluido o no.

d) El aguardiente de savia de abedul, el aguardiente de savia de arce y el aguardiente de savia de abedul y arce no contendrán aromatizantes.

e) El aguardiente de savia de abedul, el aguardiente de savia de arce y el aguardiente de savia de abedul y arce podrán contener caramelo añadido únicamente para ajustar el color.

f) El aguardiente de savia de abedul, el aguardiente de savia de arce y el aguardiente de savia de abedul y arce se podrán edulcorar a fin de redondear el sabor final. No obstante, el producto final no podrá contener más de 20 gramos de sustancias edulcorantes por litro, expresados en azúcar invertido.

14. Topinambur o aguardiente de tupinambo o pataca

a) El topinambur o aguardiente de tupinambo o pataca es una bebida espirituosa producida exclusivamente por destilación a menos de 86 % vol de tupinambo o pataca (Helianthus tuberosus L.).

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo del topinambur o aguardiente de tupinambo o pataca será de 38 %.

c) No podrá realizarse ninguna adición de alcohol, diluido o no.

d) El topinambur o aguardiente de tupinambo o pataca no contendrá aromatizantes.

e) El topinambur o aguardiente de tupinambo o pataca podrá contener caramelo añadido únicamente para ajustar el color.

f) El topinambur o aguardiente de tupinambo o pataca se podrá edulcorar a fin de redondear el sabor final. No obstante, el producto final no podrá contener más de 20 gramos de sustancias edulcorantes por litro, expresados en azúcar invertido.

15. Vodka

a) El vodka es una bebida espirituosa producida a base de alcohol etílico de origen agrícola, obtenido de la fermentación con levadura de:

- patatas, cereales, o ambos, o

- otras materias primas agrícolas,

destilada de manera que se reduzcan selectivamente las características organolépticas de las materias primas utilizadas y los subproductos formados durante la fermentación.

Lo anterior podrá ir seguido de una destilación adicional o del tratamiento con auxiliares tecnológicos adecuados o ambos, incluido el tratamiento con carbón activado, para dotarlo de unas características organolépticas especiales.

Los niveles máximos de residuos para el alcohol etílico de origen agrícola usado para producir vodka serán los establecidos en el artículo 5, letra d), con la excepción de que el residuo de metanol en el producto final no será mayor de 10 g/hl de alcohol a 100 % vol.

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo del vodka será de 37,5 %.

c) Los únicos aromatizantes que se podrán añadir serán las sustancias aromatizantes naturales o preparaciones aromatizantes que estén presentes en el destilado obtenido de las materias primas fermentadas. Además, podrán conferirse al producto unas características organolépticas especiales, siempre que no sean un sabor predominante.

d) El vodka no podrá colorarse.

e) El vodka se podrá edulcorar a fin de redondear el sabor final. No obstante, el producto final no podrá contener más de 8 gramos de sustancias edulcorantes por litro, expresados en azúcar invertido.

f) En la designación, presentación o etiquetado del vodka no producido exclusivamente a base de patatas o cereales, o ambos, figurará de manera destacada la indicación «producido a base de &», más el nombre de las materias primas utilizadas para producir el alcohol etílico de origen agrícola. Esta indicación aparecerá en el mismo campo visual que la denominación legal.

g) La denominación legal «vodka» podrá utilizarse en cualquier Estado miembro.

16. Aguardiente de (completado con el nombre de la fruta, las bayas o los frutos secos) obtenido por maceración y destilación

a) El aguardiente de (completado con el nombre de la fruta, las bayas o los frutos secos) obtenido por maceración y destilación es una bebida espirituosa que cumple los siguientes requisitos:

i) se ha producido por:

- maceración de fruta, bayas o frutos secos mencionados en el inciso ii), ya sea mediante fermentación parcial o sin fermentación, con la posible adición de un máximo de 20 litros de alcohol etílico de origen agrícola o aguardiente o de destilado derivado de la misma fruta, bayas o frutos secos, o de una combinación de los mismos, por 100 kilos de fruta, bayas o frutos secos fermentados,

- seguida de una destilación; todas y cada una de las destilaciones se efectuarán a menos de 86 % vol;

ii) se produce a base de las siguientes frutas, bayas o frutos secos:

- aronia (Aronia Medik. nom cons.),

- aronia melanocarpa (Aronia melanocarpa (Michx.) Elliott),

- castaña (Castanea sativa Mill.),

- cítricos (Citrus spp.),

- avellana (Corylus avellana L.),

- camarina negra (Empetrum nigrum L.),

- fresa (Fragaria spp.),

- espino amarillo (Hippophae rhamnoides L.),

- baya del acebo (Ilex aquifolium e Ilex cassine L.),

- baya del cornejo (Cornus mas),

- nuez (Juglans regia L.),

- plátano (Musa spp.),

- mirto (Myrtus communis L.),

- higo chumbo (Opuntia ficus-indica (L.) Mill),

- granadilla (Passiflora edulis Sims),

- baya del cerezo aliso (Prunus padus L.),

- endrina (Prunus spinosa L.),

- grosella negra (Ribes nigrum L.),

- grosella blanca (Ribes niveum Lindl.),

- grosella roja (Ribes rubrum L.),

- grosella espinosa (Ribes uva-crispa L. syn. Ribes grossularia),

- baya del escaramujo (Rosa canina L.),

- mora ártica (Rubus arcticus L.),

- mora amarilla (Rubus chamaemorus L.),

- zarzamora (Rubus sect. Rubus),

- frambuesa (Rubus idaeus L.),

- baya del saúco (Sambucus nigra L.),

- serba (Sorbus aucuparia L.),

- baya del serbal (Sorbus domestica L.),

- baya del mostajo (Sorbus torminalis (L.) Crantz),

- jobo de la India (Spondias dulcis Parkinson),

- abal (Spondias mombin L.),

- arándano alto (Vaccinium corymbosum L.),

- arándano agrio (Vaccinium oxycoccos L.),

- arándano/mirtilo (Vaccinium myrtillus L.),

- arándano rojo (Vaccinium vitis-idaea L.).

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo de un aguardiente de (completado con el nombre de la fruta, las bayas o los frutos secos) obtenido por maceración y destilación será de 37,5 %.

c) El aguardiente de (completado con el nombre de la fruta, las bayas o los frutos secos) obtenido por maceración y destilación no contendrá aromatizantes.

d) El aguardiente de (completado con el nombre de la fruta, las bayas o los frutos secos) obtenido por maceración y destilación no podrá colorarse.

e) No obstante lo dispuesto en la letra d) y como excepción a lo dispuesto en el anexo II, parte E, categoría de alimento 14.2.6, del Reglamento (CE) n.º 1333/2008, podrá utilizarse caramelo para ajustar el color del aguardiente (completado con el nombre de la fruta, las bayas o los frutos secos) obtenido por maceración y destilación y envejecido un año como mínimo en contacto con madera.

f) El aguardiente (completado con el nombre de la fruta, las bayas o los frutos secos) obtenido por maceración y destilación se podrá edulcorar a fin de redondear el sabor final. No obstante, el producto final no podrá contener más de 18 gramos de sustancias edulcorantes por litro, expresados en azúcar invertido.

g) En lo que se refiere a la designación, presentación y etiquetado del aguardiente de (completado con el nombre de la fruta, las bayas o los frutos secos), obtenido por maceración y destilación, deberá figurar en la designación, presentación o etiquetado la expresión «obtenido por maceración y destilación» escrita con caracteres del mismo tipo de letra, tamaño y color y en el mismo campo visual que las palabras «aguardiente de (completado con el nombre de la fruta, las bayas o los frutos secos) y, en el caso de las botellas, en la etiqueta delantera.

17. Geist (completado con el nombre de la fruta o materias primas utilizadas)

a) El Geist (completado con el nombre de la fruta o materias primas utilizadas) es una bebida espirituosa producida por la maceración de frutas y bayas no fermentadas enumeradas en la categoría 16, letra a), inciso ii), u hortalizas, frutos secos, otras materias vegetales, como hierbas o pétalos de rosas, u hongos, en alcohol etílico de origen agrícola, seguida de una destilación a menos de 86 % vol.

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo del Geist (completado con el nombre de la fruta o materias primas utilizadas) será de 37,5 %.

c) El Geist (completado con el nombre de la fruta o materia prima utilizada) no contendrá aromatizantes.

d) El Geist (completado con el nombre de la fruta o materias primas utilizadas) no podrá colorarse.

e) El Geist (completado con el nombre de la fruta o materias primas utilizadas) se podrá edulcorar a fin de redondear el sabor final. No obstante, el producto final no podrá contener más de 10 gramos de sustancias edulcorantes por litro, expresados en azúcar invertido.

f) El término «-geist» precedido por un término distinto del nombre de una fruta, planta u otra materia prima podrá completar la denominación legal de otras bebidas espirituosas o bebidas alcohólicas, siempre que su uso no induzca a error al consumidor.

18. Genciana

a) La genciana es una bebida espirituosa producida a base de un destilado de genciana, obtenido a su vez de la fermentación de raíces de genciana con o sin adición de alcohol etílico de origen agrícola.

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo de genciana será de 37,5 %.

c) La genciana no contendrá aromatizantes.

19. Bebida espirituosa aromatizada con enebro

a) La bebida espirituosa aromatizada con enebro es una bebida espirituosa producida por la aromatización con bayas de enebro (Juniperus communis L. o Juniperus oxicedrus L.) de un alcohol etílico de origen agrícola, un aguardiente de cereales o un destilado de cereales, o una combinación de ellos.

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo de una bebida espirituosa aromatizada con enebro será de 30 %.

c) Podrán utilizarse como complemento de las bayas de enebro sustancias aromatizantes, preparaciones aromatizantes, plantas con propiedades aromatizantes o partes de plantas con propiedades aromatizantes, o una combinación de ellas, pero las características organolépticas de las bayas de enebro deberán percibirse, aunque a veces estén atenuadas.

d) La bebida espirituosa aromatizada con enebro podrá llevar la denominación legal «Wacholder» o «genebra».

20. Gin

a) El gin es una bebida espirituosa aromatizada con bayas de enebro (Juniperus communis L.) producida por la aromatización de alcohol etílico de origen agrícola.

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo del gin será de 37,5 %.

c) Para la producción del gin solo se utilizarán sustancias aromatizantes o preparaciones aromatizantes, o ambas, de forma que el sabor de enebro sea predominante.

d) El término «gin» podrá completarse con el término «dry» si no se han añadido a la bebida edulcorantes en una proporción superior a 0,1 gramos de sustancias edulcorantes por litro de producto final, expresados en azúcar invertido.

21. Gin destilado

a) El gin destilado es una de las bebidas espirituosas siguientes:

i) la bebida espirituosa aromatizada con enebro, producida exclusivamente por destilación de un alcohol etílico de origen agrícola con un grado alcohólico volumétrico mínimo inicial de 96 % en presencia de bayas de enebro (Juniperus communis L.) y de otros productos vegetales naturales, debiendo ser predominante el sabor de enebro;

ii) la combinación del producto de esa destilación con un alcohol etílico de origen agrícola de la misma composición, pureza y grado alcohólico; para la aromatización del gin destilado podrán utilizarse las sustancias aromatizantes o las preparaciones aromatizantes especificadas en la categoría 20, letra c), o ambas.

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo del de gin destilado será de 37,5 %.

c) El gin producido únicamente por la adición de esencias o de aromas al alcohol etílico de origen agrícola no se considerará gin destilado.

d) El término «gin destilado» podrá completarse incorporando el término «dry» si no se han añadido a la bebida edulcorantes en una proporción superior a 0,1 gramos de sustancias edulcorantes por litro de producto final, expresados en azúcar invertido.

22. London gin

a) El London gin es un gin destilado que cumple los siguientes requisitos:

i) ha sido producido exclusivamente a base de alcohol etílico de origen agrícola con un contenido máximo de metanol de 5 gramos por hectolitro de alcohol de 100 % vol, cuyo aroma proviene exclusivamente de la destilación en alambiques tradicionales de alcohol etílico de origen agrícola en presencia de todas las materias vegetales naturales utilizadas;

ii) el destilado resultante contiene un grado alcohólico volumétrico mínimo de 70 %;

iii) todo alcohol etílico de origen agrícola que se añada cumplirá los requisitos establecidos en el artículo 5, pero su contenido en metanol no excederá de 5 gramos por hectolitro de alcohol a 100 % vol;

iv) no ha sido colorado;

v) no ha sido edulcorado en una proporción superior a 0,1 gramos de sustancias edulcorantes por litro de producto final, expresados en azúcar invertido;

vi) no contiene ningún otro ingrediente que no sean los ingredientes mencionados en los incisos i), iii) y v), y agua.

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo del London gin será de 37,5 %.

c) La denominación «London gin» podrá completarse incorporando el término «dry».

23. Bebida espirituosa aromatizada con alcaravea o Kümmel

a) La bebida espirituosa aromatizada con alcaravea o Kümmel es una bebida espirituosa producida por la aromatización del alcohol etílico de origen agrícola con alcaravea (Carum carvi L.).

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo de la bebida espirituosa aromatizada con alcaravea o Kümmel será de 30 %.

c) Podrán utilizarse como complemento sustancias aromatizantes o preparaciones aromatizantes o ambas pero el sabor de alcaravea será predominante.

24. Akvavit o aquavit

a) El akvavit o aquavit es una bebida espirituosa aromatizada con semillas de alcaravea o de eneldo o ambas, producida utilizando alcohol etílico de origen agrícola aromatizado con un destilado de plantas o especias.

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo del akvavit o aquavit será de 37,5 %.

c) Podrán utilizarse como complemento sustancias aromatizantes naturales o preparaciones aromatizantes o ambas, pero el aroma de estas bebidas se deberá en gran parte a los destilados de semillas de alcaravea (Carum carvi L.) o eneldo (Anethum graveolens L.) o a ambos; el uso de aceites esenciales está prohibido.

d) Las sustancias amargas no predominarán de manera evidente en su sabor. El contenido en extracto seco no podrá superar 1,5 g/100 ml.

25. Bebida espirituosa anisada

a) La bebida espirituosa anisada es una bebida espirituosa producida por la aromatización de un alcohol etílico de origen agrícola con extractos naturales de anís estrellado (Illicium verum Hook f.), anís verde (Pimpinella anisum L.), hinojo (Foeniculum vulgare Mill.) o de cualquier otra planta que contenga el mismo constituyente aromático principal, por uno de los procesos siguientes o una combinación de ellos:

i) maceración o destilación o ambos;

ii) destilación del alcohol en presencia de las semillas u otras partes de las plantas mencionadas anteriormente;

iii) adición de extractos destilados naturales de plantas anisadas.

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo de una bebida espirituosa anisada será de 15 %.

c) La bebida espirituosa anisada únicamente podrá aromatizarse con preparaciones aromatizantes y con sustancias aromatizantes naturales.

d) Podrán utilizarse como complemento otros extractos vegetales naturales o semillas aromáticas, pero el sabor del anís deberá seguir siendo predominante.

26. Pastis

a) El pastis es una bebida espirituosa anisada que contiene también extractos naturales procedentes de palo de regaliz (Glycyrrhiza spp.), lo que implica la presencia de sustancias colorantes llamadas «chalcones», así como de ácido glicirrícico, cuyos contenidos mínimo y máximo serán de 0,05 y 0,5 gramos por litro respectivamente.

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo del pastis será de 40 %.

c) El pastis únicamente podrá aromatizarse con preparaciones aromatizantes y con sustancias aromatizantes naturales.

d) El pastis contendrá menos de 100 gramos de sustancias edulcorantespor litro, expresado en azúcar invertido, y tendrá unos contenidos mínimos y máximos de anetol de 1,5 y 2 gramos por litro, respectivamente.

27. Pastis de Marseille

a) El pastis de Marseille es un pastis con un pronunciado sabor de anís que contiene entre 1,9 y 2,1 gramos de anetol por litro.

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo del pastis de Marseille será de 45 %.

c) El pastis de Marseille únicamente podrá aromatizarse con preparaciones aromatizantes y con sustancias aromatizantes naturales.

28. Anís o jane~evec

a) El anís o jane~evec es la bebida espirituosa anisada cuyo aroma característico proviene exclusivamente del anís verde (Pimpinella anisum L.), del anís estrellado (Illicium verum Hook f.) o del hinojo (Foeniculum vulgare Mill.), o de una combinación de estos productos.

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo del anís o jane~evec será de 35 %.

c) El anís o jane~evec únicamente podrá aromatizarse con preparaciones aromatizantes y con sustancias aromatizantes naturales.

29. Anís destilado

a) El anís destilado es el anís que contiene alcohol destilado en presencia de las semillas mencionadas en la categoría 28, letra a), y, en el caso de indicaciones geográficas, mástique y otras semillas, plantas o frutas aromáticas, a condición de que ese alcohol represente como mínimo el 20 % del grado alcohólico del anís destilado.

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo del anís destilado será de 35 %.

c) El anís destilado únicamente podrá aromatizarse con preparaciones aromatizantes y con sustancias aromatizantes naturales.

30. Bebida espirituosa de sabor amargo o bitter

a) La bebida espirituosa de sabor amargo o bitter es una bebida espirituosa en la que predomina un sabor amargo, producida por la aromatización del alcohol etílico de origen agrícola o de un destilado de origen agrícola, o de ambos, con sustancias aromatizantes o preparaciones aromatizantes, o ambas.

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo de la bebida espirituosa de sabor amargo o bitter será de 15 %.

c) Sin perjuicio del uso de estos términos en la presentación y el etiquetado de alimentos distintos de las bebidas espirituosas, la bebida espirituosa de sabor amargo o bitter se podrá comercializar también bajo la denominación «amargo» o «bitter», acompañada o no de otro término.

d) Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c), el término «amargo» o «bitter» podrá utilizarse en la designación, la presentación y el etiquetado de licores de sabor amargo.

31. Vodka aromatizado

a) El vodka aromatizado es aquel al que se le ha dado un aroma predominante distinto del de las materias primas utilizadas para producir el vodka.

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo del vodka aromatizado será de 37,5 %.

c) El vodka aromatizado podrá edulcorarse, ensamblarse, aromatizarse, envejecerse o colorarse.

d) Cuando el vodka aromatizado esté edulcorado, el producto final no podrá contener más de 100 gramos de sustancias edulcorantes por litro, expresados en azúcar invertido.

e) La denominación legal de vodka aromatizado podrá ser también el nombre del aromatizante predominante combinado con la palabra «vodka». El término «vodka» en cualquier lengua oficial de la Unión podrá sustituirse por «vodka».

32. Bebida espirituosa aromatizada a base de endrinas o pacharán

a) La bebida espirituosa aromatizada a base de endrinas o pacharán es una bebida espirituosa que tiene un predominante sabor a endrinas y se produce por la maceración de endrinas (Prunus spinosa) en alcohol etílico de origen agrícola, con la adición de extractos naturales de anís o destilados de anís o ambos;

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo de la bebida espirituosa aromatizada a base de endrinas o pacharán será de25 %;

c) Para la producción de la bebida espirituosa aromatizada a base de endrinas o pacharán, se utilizará una cantidad mínima de 125 gramos de endrinas por litro de producto final;

d) La bebida espirituosa aromatizada a base de endrinas o pacharán tendrá un contenido en sustancias edulcorantes, expresado en azúcar invertido, de entre 80 y 250 gramos por litro de producto final;

e) Las características organolépticas, color y sabor de la bebida espirituosa aromatizada a base de endrinas o pacharán serán proporcionados exclusivamente por los frutos utilizados y el anís.

f) El término «pacharán» podrá ser utilizado como denominación legal únicamente cuando el producto se haya elaborado en España. Cuando el producto se haya elaborado fuera de España, el término «pacharán» podrá utilizarse únicamente como complemento de la denominación legal «Bebida espirituosa aromatizada a base de endrinas», siempre que vaya acompañada de los términos: «producido en &», seguido del nombre del Estado miembro o tercer país de producción.

33. Licor

a) El licor es una bebida espirituosa:

i) con un contenido mínimo de sustancias edulcorantes, expresado en azúcar invertido, de:

- 70 gramos por litro en el caso de los licores de cereza o guinda cuyo alcohol etílico sea exclusivamente aguardiente de cerezas o guindas,

- 80 gramos por litro en el caso de los licores aromatizados exclusivamente con genciana, una planta similar o ajenjo,

- 100 gramos por litro en todos los demás casos,

ii) producida a base de alcohol etílico de origen agrícola o un destilado de origen agrícola o una o varias bebidas espirituosas o una combinación de estos productos, edulcorados y con adición de uno o varios aromas, productos de origen agrícola o productos alimenticios.

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo del licor será de 15 %.

c) En la producción de licor únicamente podrán utilizarse sustancias aromatizantes y preparaciones aromatizantes.

No obstante, los siguientes licores únicamente podrán aromatizarse con productos alimenticios sápidos, preparaciones aromatizantes y sustancias aromatizantes naturales:

i) licores de frutas:

- piña (Ananas),

- cítricos (Citrus L.),

- espino amarillo (Hippophae rhamnoides L.),

- mora (Morus alba, Morus rubra),

- guinda (Prunus cerasus),

- cereza (Prunus avium),

- grosella negra (Ribes nigrum L.),

- mora ártica (Rubus arcticus L.),

- mora amarilla (Rubus chamaemorus L.),

- frambuesa (Rubus idaeus L.),

- arándano agrio (Vaccinium oxycoccos L.),

- arándano/mirtilo (Vaccinium myrtillus L.),

- arándano rojo (Vaccinium vitis-idaea L.);

ii) licores de plantas:

- genepí (Artemisia genepi),

- genciana (Gentiana L.),

- menta (Mentha L.),

- anís (Pimpinella anisum L.),

d) Podrá utilizarse la denominación legal «licor» en cualquier Estado miembro y:

- para los licores producidos por maceración de guindas o cerezas (Prunus cerasus o Prunus avium) en alcohol etílico de origen agrícola, la denominación legal podrá ser «guignolet» o « eanjevec», con o sin el término «licor»;

- para los licores producidos por maceración de guindas (Prunus cerasus) en alcohol etílico de origen agrícola, la denominación legal podrá ser «ginja» o «ginjinha» o «vianjevec», con o sin el término «licor»;

- para los licores cuyo contenido en alcohol se debe exclusivamente al uso de ron, la denominación legal podrá ser «punch au rhum», con o sin el término «licor»;

- sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, punto 2, el artículo 10, apartado 5, letra b), y el artículo 11, para los licores que contengan leche o productos lácteos la denominación legal podrá ser «crema», completada con el nombre de la materia prima utilizada que confiere al licor su aroma predominante, con o sin el término «licor».

e) Cuando se utilice alcohol etílico de origen agrícola o un destilado de origen agrícola, se podrán utilizar, en la designación, la presentación y el etiquetado de los licores elaborados en la Unión, los términos compuestos siguientes con el fin de reflejar los métodos de producción establecidos:

- prune brandy;

- orange brandy;

- apricot brandy;

- cherry brandy;

- solbærrom o ron de grosella negra.

En lo que respecta a la designación, la presentación y el etiquetado de los licores indicados en el párrafo primero, el término compuesto figurará en una misma línea con caracteres uniformes del mismo tipo, tamaño y color y la palabra «licor» figurará inmediatamente al lado en caracteres de dimensiones no inferiores a dichos tipos. Si el alcohol no procede de la bebida espirituosa indicada, figurará su origen en la etiqueta dentro del mismo campo visual que el término compuesto y la palabra «licor», ya sea indicando el tipo de alcohol agrícola o mediante las palabras «alcohol agrícola» precedidas, en cada caso, de los términos «elaborado a base de» o «elaborado utilizando».

f) Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 13, apartado 4, la denominación legal «licor» podrá completarse con el nombre del aromatizante o el producto alimenticio que confiere a la bebida espirituosa su aroma predominante, siempre que confieran el aroma a la bebida espirituosa productos alimenticios sápidos, preparaciones aromatizantes y sustancias aromatizantes naturales, derivados de la materia prima mencionada en el nombre del aromatizante o el producto alimenticio, completado con sustancias aromatizantes únicamente cuando sea necesario para reforzar el aroma de dicha materia prima.

34. Crema de (completado con el nombre de una fruta o de otra materia prima utilizada)

a) La crema de (completada con el nombre de una fruta o de otra materia prima utilizada) es un licor que tiene un contenido mínimo de sustancias edulcorantes de 250 gramos por litro, expresado en azúcar invertido.

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo de la crema de (completada con el nombre de una fruta u otra materia prima utilizada) será de 15 %.

c) Serán de aplicación a esta bebida espirituosa las normas sobre sustancias aromatizantes y preparados aromatizantes de los licores establecidas en la categoría 33.

d) La leche y los productos lácteos quedarán excluidos de las materias primas utilizadas.

e) La fruta o cualquier otra materia prima utilizada en la denominación legal será la fruta o la materia prima que confiera a esta bebida espirituosa su aroma predominante.

f) La denominación legal podrá ser completada con el término «licor».

g) La denominación legal «crème de cassis» únicamente podrá utilizarse para los licores producidos con grosellas negras que tengan un contenido de sustancias edulcorantes superior a 400 gramos por litro, expresado en azúcar invertido.

35. Sloe gin

a) El sloe gin es un licor producido por la maceración de endrinas en gin, al que podrá añadirse zumo de endrinas.

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo del sloe gin será de 25 %.

c) En la producción del sloe gin únicamente podrán utilizarse sustancias aromatizantes naturales y preparaciones aromatizantes.

d) La denominación legal podrá ser completada con el término «licor».

36. Sambuca

a) La sambuca es un licor incoloro aromatizado con anís que cumple los siguientes requisitos:

i) contiene destilados de anís verde (Pimpinella anisum L.), anís estrellado (Illicium verum L.) u otras hierbas aromáticas;

ii) tiene un contenido mínimo de sustancias edulcorantes de 350 gramos por litro, expresado en azúcar invertido;

iii) tiene un contenido de anetol natural de 1 gramo por litro, como mínimo, y de 2 gramos por litro, como máximo.

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo de la sambuca será de 38 %.

c) Las normas sobre sustancias aromatizantes y preparaciones aromatizantes para licores establecidas en la categoría 33 se aplicarán a la sambuca.

d) La sambuca no podrá colorarse.

e) La denominación legal podrá ser completada con el término «licor».

37. Maraschino, marrasquino o maraskino

a) El maraschino, marrasquino o maraskino es un licor incoloro cuyo aroma procede principalmente de un destilado de cerezas de marasca o del producto obtenido de la maceración de cerezas o fragmentos de cerezas en alcohol etílico de origen agrícola o en un destilado de cerezas de marasca, con un contenido mínimo en sustancias edulcorantes de 250 gramos por litro, expresado en azúcar invertido.

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo del maraschino, marrasquino o maraskino será de 24 %.

c) Las normas sobre sustancias aromatizantes y preparaciones aromatizantes para licores establecidas en la categoría 33 se aplicarán al maraschino, marrasquino o maraskino.

d) El maraschino, marrasquino o maraskino no podrá colorarse.

e) La denominación legal podrá ser completada con el término «licor».

38. Nocino u orehovec

a) El nocino u orehovec es un licor cuyo aroma se obtiene principalmente de la maceración, o de la maceración y destilación, de nueces peladas enteras (Juglans regia L.), con un contenido mínimo de sustancias edulcorantes de 100 gramos por litro, expresado en azúcar invertido.

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo del nocino u orehovec será de 30 %.

c) Serán de aplicación al nocino u orehovec las normas sobre sustancias aromatizantes y preparados aromatizantes de licores establecidas en la categoría 33.

d) La denominación legal podrá ser completada con el término «licor».

39. Licor de huevo o advocaat o avocat o advokat

a) El licor de huevo o advocaat o avocat o advokat es un licor, aromatizado o no, producido a base de alcohol etílico de origen agrícola, destilado de origen agrícola o bebida espirituosa, o una combinación de estos productos, cuyos ingredientes son yema de huevo de calidad, clara de huevo y azúcar o miel, o ambos. El contenido mínimo de azúcar o de miel será de 150 gramos por litro, expresado en azúcar invertido. El contenido mínimo de yema de huevo pura será de 140 gramos por litro de producto final. La utilización de huevos que no sean huevos de gallina de la especie Gallus gallus deberá indicarse en la etiqueta.

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo del licor de huevo o advocaat o avocat o advokat será de 14 %.

c) En la producción de licor de huevo o advocaat o avocat o advokat únicamente podrán utilizarse productos alimenticios sápidos, sustancias aromatizantes y preparaciones aromatizantes.

d) En la producción de licor de huevo o advocaat o avocat o advokat podrán utilizarse leche o productos lácteos.

40. Licor al huevo

a) El licor al huevo es un licor, aromatizado o no, producido a base de alcohol etílico de origen agrícola, destilado de origen agrícola o bebida espirituosa, o una combinación de ellos, cuyos ingredientes característicos son yema de huevo de calidad, clara de huevo y azúcar o miel, o ambos. El contenido mínimo de azúcar o de miel será de 150 gramos por litro, expresado en azúcar invertido. El contenido mínimo de yema de huevo será de 70 gramos por litro de producto final.

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo del licor al huevo será de 15 %.

c) En la producción del licor al huevo únicamente podrán utilizarse productos alimenticios sápidos, sustancias aromatizantes naturales y preparaciones aromatizantes.

d) En la producción de licor al huevo podrán utilizarse leche o productos lácteos.

41. Mistrà

a) El mistrà es una bebida espirituosa incolora aromatizada con anís o con anetol natural que cumple los siguientes requisitos:

i) tiene un contenido de anetol de 1 gramo por litro, como mínimo, y de 2 gramos por litro, como máximo;

ii) puede contener además un destilado de hierbas aromáticas;

iii) no está edulcorado.

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo del mistrà será de 40 % y el máximo de 47 %.

c) El mistrà únicamente podrá aromatizarse con preparaciones aromatizantes y con sustancias aromatizantes naturales.

d) El mistrà no podrá colorarse.

42. Väkevä glögi o spritglögg

a) El väkevä glögi o spritglögg es una bebida espirituosa obtenida por aromatización de vino o productos vinícolas y alcohol etílico de origen agrícola con aroma de clavo o canela o ambos, utilizando uno de los procesos siguientes, o una combinación de ellos:

i) maceración o destilación,

ii) destilación del alcohol en presencia de partes de las plantas antes mencionadas,

iii) adición de sustancias aromatizantes naturales de clavo o canela.

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo del väkevä glögi o spritglögg será de 15 %.

c) El väkevä glögi o spritglögg podrá aromatizarse únicamente con sustancias aromatizantes, preparaciones aromatizantes u otros aromas, pero el aroma de las especias especificadas en la letra a) será predominante.

d) El contenido de vino o de productos vinícolas no será superior al 50 % del producto final.

43. Berenburg o Beerenburg

a) El Berenburg o Beerenburg es una bebida espirituosa que cumple los siguientes requisitos:

i) se produce utilizando alcohol etílico de origen agrícola;

ii) se produce por la maceración de frutas, plantas o partes de frutas o plantas;

iii) contiene como aroma específico el destilado de raíces de genciana (Gentiana lutea L.), bayas de enebro (Juniperus communis L.) y hojas de laurel (Laurus nobilis L.);

iv) su color puede variar entre el pardo claro y el pardo oscuro,

v) puede estar edulcorada con un máximo de 20 gramos de sustancias edulcorantes por litro, expresado en azúcar invertido.

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo del Berenburg o Beerenburg será de 30 %.

c) El Berenburg o Beerenburg únicamente podrá aromatizarse con preparaciones aromatizantes y con sustancias aromatizantes naturales.

44. Néctar de miel o néctar de aguamiel

a) El néctar de miel o el néctar de aguamiel es una bebida espirituosa producida por la aromatización de una mezcla de mosto de miel fermentada y miel destilada o alcohol etílico de origen agrícola o de ambos productos, con un contenido mínimo de 30 % vol de mosto de miel fermentada.

b) El grado alcohólico volumétrico mínimo del néctar de miel o del néctar de aguamiel será de 22 %.

c) El néctar de miel o el néctar de aguamiel únicamente podrá aromatizarse con preparaciones aromatizantes y con sustancias aromatizantes naturales, siempre que el gusto de miel sea predominante.

d) El néctar de miel o el néctar de aguamiel se podrá edulcorar únicamente con miel.

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