Articulo 37 Etiquetado de bebidas espirituosas, utilización de sus nombres en etiquetado de otros productos, protección de las indicaciones geográficas y utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola
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»Artículo 37. Indicaciones geográficas registradas existentes
Vigente
Las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas registradas en el anexo III del Reglamento (CE) n.º 110/2008 y, por tanto, protegidas con arreglo a dicho Reglamento, serán automáticamente protegidas como indicaciones geográficas en virtud del presente Reglamento. La Comisión las incluirá en el registro contemplado en el artículo 33 del presente Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-05-2019 en vigor desde 24-05-2019