Articulo 24 Etiquetado de bebidas espirituosas, utilización de sus nombres en etiquetado de otros productos, protección de las indicaciones geográficas y utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola
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»Artículo 24. Solicitud de registro de una indicación geográfica
Vigente
1. (Suprimido)
2. (Suprimido)
3. (Suprimido)
4. (Suprimido)
5. (Suprimido)
6. Como parte del examen mencionado en el apartado 5, párrafo segundo, el Estado miembro iniciará un procedimiento nacional de oposición que garantice una publicación adecuada de la solicitud a que se refiere el apartado 5 y establezca un plazo razonable dentro del cual cualquier persona física o jurídica que tenga un legítimo interés y resida o esté establecida en su territorio podrá presentar su oposición a la solicitud. (NOTA: Párrafo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024)
7. (Suprimido)
8. (Suprimido)
9. (Suprimido)
Modificaciones
- Artículo modificado por Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.° 1151/2012
(DC de 23-04-2024) en vigor desde 13-05-2024