Articulo 1 Etiquetado de bebidas espirituosas, utilización de sus nombres en etiquetado de otros productos, protección de las indicaciones geográficas y utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece normas sobre:
- la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, así como sobre la protección de sus indicaciones geográficas;
- el alcohol etílico y los destilados utilizados en la producción de bebidas alcohólicas; y
- la utilización de las denominaciones legales de bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de productos alimenticios que no sean bebidas espirituosas.
2. El presente Reglamento se aplica a los productos contemplados en el apartado 1 comercializados en la Unión, tanto a los producidos en la Unión o en terceros países, como a los producidos en la Unión para la exportación.
3. En lo que respecta a la protección de las indicaciones geográficas, el capítulo III del presente Reglamento se aplica asimismo a las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión sin que se despachen a libre práctica en él.
- Texto Original. Publicado el 17-05-2019 en vigor desde 24-05-2019