Articulo 1 Etiquetado de ...n agrícola

Articulo 1 Etiquetado de bebidas espirituosas, utilización de sus nombres en etiquetado de otros productos, protección de las indicaciones geográficas y utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

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1. El presente Reglamento establece normas sobre:

- la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, así como sobre la protección de sus indicaciones geográficas;

- el alcohol etílico y los destilados utilizados en la producción de bebidas alcohólicas; y

- la utilización de las denominaciones legales de bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de productos alimenticios que no sean bebidas espirituosas.

2. El presente Reglamento se aplica a los productos contemplados en el apartado 1 comercializados en la Unión, tanto a los producidos en la Unión o en terceros países, como a los producidos en la Unión para la exportación.

3. En lo que respecta a la protección de las indicaciones geográficas, el capítulo III del presente Reglamento se aplica asimismo a las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión sin que se despachen a libre práctica en él.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2019 en vigor desde 24-05-2019