Articulo 19 Etiquetado de...n agrícola

Articulo 19 Etiquetado de bebidas espirituosas, utilización de sus nombres en etiquetado de otros productos, protección de las indicaciones geográficas y utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola

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Artículo 19. Poderes delegados

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1. A fin de tener en cuenta el proceso dinámico tradicional de envejecimiento para el brandy en los Estados miembros en que se conoce como sistema de «criaderas y solera» o «solera e criaderas», tal como se establece en el anexo III, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, que completen el presente Reglamento:

a) fijando excepciones al artículo 13, apartado 6, en lo que atañe a la indicación del período de maduración o envejecimiento en la designación, la presentación o el etiquetado de dicho brandy; y

b) determinando los mecanismos de control adecuados para dicho brandy.

2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, que completen el presente Reglamento en relación con la creación de un registro público que recoja la lista de organismos encargados por cada Estado miembro de controlar los procesos de envejecimiento previstos en el artículo 13, apartado 6.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2019 en vigor desde 24-05-2019