Articulo 15 Etiquetado de...n agrícola

Articulo 15 Etiquetado de bebidas espirituosas, utilización de sus nombres en etiquetado de otros productos, protección de las indicaciones geográficas y utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola

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Artículo 15. Lengua utilizada para los nombres de las bebidas espirituosas

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1. Los términos en cursiva de los anexos I y II y las indicaciones geográficas aparecerán sin traducir en la etiqueta o en la designación y la presentación de las bebidas espirituosas.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en el caso de las bebidas espirituosas producidas en la Unión y destinadas a la exportación, los términos a que se refiere el apartado 1 y las indicaciones geográficas podrán acompañarse de traducciones, transcripciones o transliteraciones, siempre que no se oculten dichos términos e indicaciones geográficas en la lengua original.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2019 en vigor desde 24-05-2019