Articulo 47 Etiquetado de bebidas espirituosas, utilización de sus nombres en etiquetado de otros productos, protección de las indicaciones geográficas y utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola
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»Artículo 47. Procedimiento de comité
Vigente
1. La Comisión estará asistida por el Comité de bebidas espirituosas creado por el Reglamento (CEE) n.º 1576/89 del Consejo. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-05-2019 en vigor desde 24-05-2019