Articulo 11 Etiquetado de...n agrícola

Articulo 11 Etiquetado de bebidas espirituosas, utilización de sus nombres en etiquetado de otros productos, protección de las indicaciones geográficas y utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola

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Artículo 11. Términos compuestos

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1. En la designación, presentación y etiquetado de una bebida alcohólica, la utilización en un término compuesto de una denominación legal establecida en las categorías de bebidas espirituosas que figuran en el anexo I o de una indicación geográfica para bebidas espirituosas se autorizará en las siguientes condiciones:

a) que el alcohol utilizado en la producción de la bebida alcohólica proceda exclusivamente de la bebida espirituosa a que se refiere el término compuesto, exceptuando el alcohol que puede estar presente en los aromas, colorantes u otros ingredientes autorizados utilizados para la producción de dicha bebida alcohólica; y

b) que la bebida espirituosa utilizada no haya sido diluida únicamente mediante la adición de agua, con objeto de que su grado alcohólico se sitúe por debajo del grado mínimo previsto en la correspondiente categoría de bebidas espirituosas que figura en el anexo I.

2. Sin perjuicio de las denominaciones legales previstas en el artículo 10, los términos «alcohol», «aguardiente», «bebida espirituosa» y «agua» no podrán formar parte de un término compuesto que describa una bebida alcohólica.

3. Los términos compuestos que describan una bebida alcohólica:

a) figurarán con caracteres uniformes del mismo tipo de letra, tamaño y color;

b) no se interrumpirán mediante ningún elemento textual o gráfico que no forme parte de ellos;

c) no figurarán en un tamaño de fuente que sea mayor que el tamaño de fuente utilizado para la denominación legal de la bebida alcohólica; y

d) en los casos en que la bebida alcohólica sea una bebida espirituosa, irán siempre acompañados de la denominación legal de la bebida espirituosa, que figurará en el mismo campo visual que el término compuesto, a menos que la denominación legal se sustituya por un término compuesto de conformidad con el artículo 10, apartado 5, letra b).

(NOTA: Las bebidas espirituosas que no cumplan los requisitos establecidos en el apdo. 3.d) pero que cumplan los requisitos del Reglamento (CE) n.º 110/2008 y hayan sido etiquetadas antes del 31 de diciembre de 2022, podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias)