Articulo 23 Etiquetado de...n agrícola

Articulo 23 Etiquetado de bebidas espirituosas, utilización de sus nombres en etiquetado de otros productos, protección de las indicaciones geográficas y utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola

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Artículo 23. Documento único

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El documento único contendrá lo siguiente:

a) los elementos principales del pliego de condiciones, incluidos el nombre que se desea proteger, la categoría a la que pertenece la bebida espirituosa o el término “bebida espirituosa”, el método de producción, una descripción de las características de la bebida espirituosa, una breve definición de la zona geográfica y, en su caso, normas específicas aplicables a su envasado y etiquetado;

b) una descripción del vínculo entre la bebida espirituosa y su origen geográfico a que se refiere el artículo 3, punto 4, en la que se incluyan, en su caso, los elementos específicos de la descripción del producto o del método de producción que justifiquen el vínculo.