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Articulo 8 Etiquetado de bebidas espirituosas, utilización de sus nombres en etiquetado de otros productos, protección de las indicaciones geográficas y utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola

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Artículo 8. Poderes delegados y competencias de ejecución

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1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 46 por los que se modifique el presente Reglamento mediante la introducción de modificaciones de las definiciones y requisitos técnicos establecidos en el artículo 2, letra f), y en los artículos 4 y 5.

Los actos delegados a que se refiere el párrafo primero se limitarán estrictamente a satisfacer las necesidades demostradas resultantes de la evolución de la demanda de los consumidores, el progreso tecnológico o la necesidad de innovación de productos.

La Comisión adoptará un acto delegado distinto por cada definición o requisito técnicos a que se refiere el párrafo primero.

2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 46 por los que se complete el presente Reglamento mediante el establecimiento, en casos excepcionales en los que así lo requiera del Derecho del tercer país de importación, de excepciones a los requisitos establecidos en el artículo 2, letra f), y los artículos 4 y 5, a los requisitos establecidos en las categorías de bebidas espirituosas que figuran en el anexo I y a las disposiciones específicas aplicables a determinadas bebidas espirituosas que figuran en el anexo II.

3. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 46 por los que se complete el presente Reglamento mediante la determinación de otras sustancias naturales o materias primas agrícolas de efecto similar a los productos mencionados en el artículo 4, apartado 9, letras a) a e), que estén autorizadas en toda la Unión como edulcorantes en la producción de bebidas espirituosas.

4. La Comisión, mediante actos de ejecución, podrá adoptar normas uniformes para la utilización de otras sustancias naturales o materias primas agrícolas autorizadas mediante actos delegados como sustancias edulcorantes en la producción de bebidas espirituosas, tal como se contempla en el apartado 3, que determinen, en particular, los respectivos factores de conversión edulcorantes. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 47, apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2019 en vigor desde 24-05-2019