Articulo 44 Etiquetado de bebidas espirituosas, utilización de sus nombres en etiquetado de otros productos, protección de las indicaciones geográficas y utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 44. Intercambio de información
Vigente
1. Los Estados miembros y la Comisión se comunicarán recíprocamente los datos necesarios para la aplicación del presente Reglamento.
2. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución en lo que atañe a la naturaleza y el tipo de información que debe intercambiarse y a los métodos de intercambio de información.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 47, apartado 2.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-05-2019 en vigor desde 24-05-2019