Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. - Boletín Oficial del Estado de 31-10-2015
Índice
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Junio de 2023
F. entrada en vigor: 31/01/2016
Órgano emisor: MINISTERIO DEL INTERIOR
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 261
F. Publicación: 31/10/2015
Preambulo
Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Referencias normativas.
D.A. 2ª. No incremento de gasto público.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Conceptos básicos.
TÍTULO I. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
CAPÍTULO I. Competencias
Artículo 4. Competencias de la Administración General del Estado.
Artículo 5. Competencias del Ministerio del Interior.
Artículo 6. Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Artículo 7. Competencias de los municipios.
CAPÍTULO II. Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible
Artículo 8. Composición y funciones.
CAPÍTULO III. Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible
Artículo 9. Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.
TÍTULO II. Normas de comportamiento en la circulación
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 10. Usuarios, conductores y titulares de vehículos.
Artículo 11. Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual.
Artículo 11 bis. Obligaciones del titular de un sistema de conducción automatizado.
Artículo 12. Obras y actividades prohibidas.
Artículo 13. Normas generales de conducción.
Artículo 14. Bebidas alcohólicas y drogas.
CAPÍTULO II. Circulación de vehículos
SECCIÓN 1.ª Lugar de la vía
Artículo 15. Sentido de la circulación.
Artículo 16. Utilización de los carriles.
Artículo 17. Utilización del arcén.
Artículo 18. Supuestos especiales del sentido de circulación y restricciones.
Artículo 19. Refugios, isletas o dispositivos de guía.
Artículo 20. Circulación en autopistas y autovías.
SECCIÓN 2.ª Velocidad
Artículo 21. Límites de velocidad.
Artículo 22. Distancias y velocidad exigible.
SECCIÓN 3.ª Preferencia de paso
Artículo 23. Normas generales.
Artículo 24. Tramos estrechos y de gran pendiente.
Artículo 25. Conductores, peatones y animales.
Artículo 26. Cesión de paso e intersecciones.
Artículo 27. Vehículos en servicio de urgencia.
SECCIÓN 4.ª Incorporación a la circulación
Artículo 28. Incorporación de vehículos a la circulación.
Artículo 29. Conducción de vehículos en tramo de incorporación.
SECCIÓN 5.ª Cambios de dirección, de sentido y marcha atrás
Artículo 30. Cambios de vía, calzada y carril.
Artículo 31. Cambios de sentido.
Artículo 32. Marcha atrás.
SECCIÓN 6.ª Adelantamiento
Artículo 33. Normas generales.
Artículo 34. Precauciones previas.
Artículo 35. Ejecución.
Artículo 36. Vehículo adelantado.
Artículo 37. Prohibiciones.
Artículo 38. Supuestos especiales.
SECCIÓN 7.ª Parada y estacionamiento
Artículo 39. Normas generales.
Artículo 40. Prohibiciones.
SECCIÓN 8.ª Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos
Artículo 41. Normas generales.
Artículo 42. Bloqueo de pasos a nivel.
SECCIÓN 9.ª Utilización del alumbrado
Artículo 43. Uso obligatorio.
SECCIÓN 10.ª Advertencias de los conductores
Artículo 44. Normas generales.
CAPÍTULO III. Otras normas de circulación
Artículo 45. Puertas.
Artículo 46. Apagado de motor.
Artículo 47. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad.
Artículo 48. Tiempos de descanso y conducción.
Artículo 49. Peatones.
Artículo 50. Animales.
Artículo 51. Obligaciones en caso de accidente o avería.
Artículo 52. Publicidad.
TÍTULO III. Señalización
Artículo 53. Normas generales.
Artículo 54. Preferencia.
Artículo 55. Formato.
Artículo 56. Lengua.
Artículo 57. Mantenimiento.
Artículo 58. Retirada, sustitución y alteración.
TÍTULO IV. Autorizaciones administrativas
CAPÍTULO I. Autorizaciones en general
Artículo 59. Normas generales.
Artículo 60. Domicilio y Dirección Electrónica Vial (DEV).
CAPÍTULO II. Autorizaciones para conducir
Artículo 61. Permisos y licencias de conducción.
Artículo 62. Centros de formación y reconocimiento de conductores.
Artículo 63. Asignación de puntos.
Artículo 64. Pérdida de puntos.
Artículo 65. Recuperación de puntos.
CAPÍTULO III. Autorizaciones relativas a los vehículos
Artículo 66. Permisos de circulación.
Artículo 67. Otra documentación.
Artículo 68. Matrículas.
CAPÍTULO IV. Nulidad, lesividad y pérdida de vigencia de la autorización. Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción
Artículo 69. Nulidad y lesividad.
Artículo 70. Pérdida de vigencia por desaparición de los requisitos para su otorgamiento.
Artículo 71. Pérdida de vigencia por pérdida del crédito de puntos y obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción.
Artículo 72. Suspensión cautelar.
Artículo 73. Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción posterior a la sentencia penal de privación del derecho a conducir vehículos a motor.
TÍTULO V. Régimen sancionador
CAPÍTULO I. Infracciones
Artículo 74. Disposiciones generales.
Artículo 75. Infracciones leves.
Artículo 76. Infracciones graves.
Artículo 77. Infracciones muy graves.
Artículo 78. Infracciones en materia de aseguramiento obligatorio.
Artículo 79. Infracciones en materia de publicidad.
CAPÍTULO II. Sanciones
Artículo 80. Tipos.
Artículo 81. Graduación.
CAPÍTULO III. Responsabilidad
Artículo 82. Responsables.
CAPÍTULO IV. Procedimiento sancionador
Artículo 83. Garantías procedimentales.
Artículo 84. Competencia.
Artículo 85. Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales.
Artículo 86. Incoación.
Artículo 87. Denuncias.
Artículo 88. Valor probatorio de las denuncias de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
Artículo 89. Notificación de la denuncia.
Artículo 90. Práctica de la notificación de las denuncias.
Artículo 91. Notificaciones en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Artículo 92. Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
Artículo 93. Clases de procedimientos sancionadores.
Artículo 94. Procedimiento sancionador abreviado.
Artículo 95. Procedimiento sancionador ordinario.
Artículo 96. Recursos en el procedimiento sancionador ordinario.
CAPÍTULO V. Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico
Artículo 97. Procedimiento para el intercambio transfronterizo de información.
Artículo 98. Infracciones.
Artículo 99. Punto de contacto nacional.
Artículo 100. Intercambio de datos.
Artículo 100 bis. Cesión de datos a las entidades responsables de la recaudación de los peajes, tasas, o precios públicos.
Artículo 101. Notificaciones.
Artículo 102. Documentos.
CAPÍTULO VI. Medidas provisionales y otras medidas
Artículo 103. Medidas provisionales.
Artículo 104. Inmovilización del vehículo.
Artículo 105. Retirada y depósito del vehículo.
Artículo 106. Tratamiento residual del vehículo.
Artículo 107. Limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas.
CAPÍTULO VII. Ejecución de las sanciones
Artículo 108. Ejecución.
Artículo 109. Ejecución de la sanción de suspensión de las autorizaciones.
Artículo 110. Cobro de multas.
Artículo 111. Responsables subsidiarios del pago de multas.
CAPÍTULO VIII. Prescripción, caducidad y cancelación de antecedentes
Artículo 112. Prescripción y caducidad.
Artículo 113. Anotación y cancelación.
TÍTULO VI. Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico
Artículo 114. Creación.
Artículo 115. Finalidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Permisos y licencias de conducción en las comunidades autónomas con lengua cooficial.
D.A. 2ª. Comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
D.A. 3ª. Cursos para conductores profesionales.
D.A. 3ª bis. Control de consumo de sustancias que puedan perturbar el desempeño de la conducción profesional.
D.A. 3ª ter. Cursos de concienciación y sensibilización.
D.A. 4ª. Obligación de destinar las sanciones económicas a la financiación de seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas.
D.A. 5ª. Notificaciones en comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
D.A. 6ª. Condiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad.
D.A. 7ª. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.
D.A. 8ª. Documentación correspondiente a otras administraciones públicas.
D.A. 9ª. Baja definitiva por traslado del vehículo a otro país.
D.A. 10ª. Actividades industriales y seguridad vial.
D.A. 11ª. Integración y coordinación de notificaciones a través del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) y de la Dirección Electrónica Vial (DEV).
D.A. 12ª. Situación de los conductores profesionales a efectos de la autorización administrativa para conducir.
D.A. 13ª. Protección de datos de carácter personal.
D.A. 14ª. Colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Jefatura Central de Tráfico.
D.A. 15ª. Uso de dispositivos alcoholímetros antiarranque.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Matriculación definitiva de vehículos en España.
D.T. 2ª. Práctica de las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial (DEV).
D.T. 3ª. Límites de velocidad para vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas.
D.T. 4ª. Recuperación o bonificación de puntos por la superación de cursos de conducción segura y eficiente.
D.T. 5ª. Consulta de las empresas de transporte y de las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras sobre la habilitación para conducir de sus conductores profesionales.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Habilitaciones normativas.
D.F. 2ª bis. Incremento de las plantillas del personal examinador de la Dirección General de Tráfico.
D.F. 3ª. Habilitaciones al Ministro del Interior.
ANEXO I. Conceptos básicos
ANEXO II. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos
ANEXO III. Cursos de sensibilización y reeducación vial
ANEXO IV. Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad
ANEXO V. Datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos competentes españoles
ANEXO VI. Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles
ANEXO VII. Notificaciones
ANEXO VIII. Cursos de conducción segura y eficiente
ANEXO IX. Centros de sensibilización y reeducación vial