Articulo 72 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 72. Suspensión cautelar.
En el curso de los procedimientos de declaración de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas se acordará la suspensión cautelar de la autorización en cuestión cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad del tráfico, en cuyo caso la autoridad que conozca del procedimiento ordenará, mediante resolución motivada, la intervención inmediata de la autorización y la práctica de cuantas medidas sean necesarias para impedir el efectivo ejercicio de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-01-2016