Df 2 bis Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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»D.F. 2ª bis. Incremento de las plantillas del personal examinador de la Dirección General de Tráfico.
Con el objeto de atender la demanda en el acceso al examen para la obtención del permiso de conducir, se realizarán las gestiones necesarias para lograr el incremento de la plantilla del personal examinador de la Dirección General de Tráfico, que deberá ser repartido territorialmente entre todos los centros.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.F. 2ª bis (se añade)) por Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
(BOE de 21-12-2021) en vigor desde 21-03-2022 - Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 21-03-2022