Df 3 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
D.F. 3ª. Habilitaciones al Ministro del Interior.
Se habilita al Ministro del Interior para determinar:
a) la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de sensibilización y reeducación vial.
b) las condiciones para practicar la notificación en el TESTRA.
c) los términos en los que el titular o el arrendatario a largo plazo comunicarán al Registro de Vehículos la identidad del conductor habitual
d) los términos en los que el arrendatario a largo plazo comunicará al Registro de Vehículos la identidad del arrendatario.
e) los términos en que se comunicará al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico la información referente a las víctimas de accidentes de tráfico.
f) la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente, así como los mecanismos de certificación y control de los mismos.
- Artículo modificado por Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
(BOE de 21-12-2021) en vigor desde 21-03-2022