Dt 1 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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»D.T. 1ª. Matriculación definitiva de vehículos en España.
Lo dispuesto en el artículo 68.2 en cuanto a la matriculación definitiva en España de vehículos no será efectivo hasta que se proceda a regular reglamentariamente aquellos aspectos que permitan su aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-01-2016