Articulo 37 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Artículo 37. Prohibiciones.
Queda prohibido adelantar.
a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario.
b) En los pasos para peatones señalizados como tales y en los pasos a nivel y en sus proximidades.
c) En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando:
1.º Se trate de una glorieta.
2.º El adelantamiento deba efectuarse por la derecha, según lo previsto en el artículo 33.2.
3.º La calzada en que se realice tenga preferencia en la intersección y haya señal expresa que lo indique.
4.º El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas.
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-01-2016