Articulo 15 Ley de tráfic...ridad vial

Articulo 15 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

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Artículo 15. Sentido de la circulación.

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Como norma general y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, el vehículo circulará en todas las vías objeto de esta Ley por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, con las excepciones que reglamentariamente se determinen, manteniendo en todo caso la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad.