Articulo 42 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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»Artículo 42. Bloqueo de pasos a nivel.
Cuando por razones de fuerza mayor un vehículo quede detenido en un paso a nivel o se produzca la caída de su carga dentro del mismo, el conductor está obligado a adoptar las medidas adecuadas para el rápido desalojo de los ocupantes del vehículo y para dejar el paso libre en el menor tiempo posible.
Si no lo consigue, adoptará inmediatamente todas las medidas a su alcance para que tanto los maquinistas de los vehículos que circulen por raíles, como los conductores del resto de los vehículos que se aproximen sean advertidos de la existencia del peligro con la suficiente antelación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-01-2016