Articulo 78 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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»Artículo 78. Infracciones en materia de aseguramiento obligatorio.
1. Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica.
2. Las estaciones de inspección técnica de vehículos requerirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo. El resultado de la inspección no podrá ser favorable en tanto no se verifique este requisito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-01-2016