Da 8 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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»D.A. 8ª. Documentación correspondiente a otras administraciones públicas.
El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y las administraciones públicas competentes podrán articular mecanismos de cooperación, mediante los oportunos convenios de colaboración, para la transmisión de los documentos que las citadas administraciones deban remitir a dicho organismo autónomo por imposición de una normativa ajena a esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-01-2016