Articulo 83 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 83. Garantías procedimentales.
1. No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en esta ley sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en este capítulo y, supletoriamente, en la normativa de procedimiento administrativo común.
2. Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la normativa de metrología.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-01-2016